Lo confesado, por la recurrente, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia
Lo anotado, así como la jurisprudencia señalada, nos permiten concluir que, la notificación por cédula efectuada en el domicilio de la deudora tributaria, cumplió la finalidad de hacerle conocer la comunicación del reparo obtenido en la Resolución Determinativa, por cuanto, tanto su dependiente "encargada de las cabinas" como su contador de acuerdo a sus propias palabras - confesio - le informaron de las últimas actuaciones de la Administración Tributaria, máxime si la notificación se la efectuó por cédula en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 2492, en consecuencia la recurrente, no puede alegar que se le hubiese causado indefensión, por cuanto ésta, si tuvo conocimiento de las actuaciones de la Administración Tributaria, comenzando por la Orden de Verificación Form. 7520 (fs. 4 del Antecedente) conteniendo el Nº de Operativo 220, Nº de orden 0006 220 1190 de 19 de enero de 2007, con alcance IVA e IT, la misma que fue receptada personalmente por la ahora recurrente, firmando en constancia (fs. 5 del 1º Antecedente); Así mismo la Vista de Cargo le fue notificada por cédula (fs. 25 del 1º Antecedente) y la respectiva Resolución Determinativa que al igual que el actuado anterior le fue puesto en conocimiento mediante cédula fijada en su domicilio, no otra cosa significa el hecho de que presentó su demanda contencioso tributaria dentro el plazo establecido en el artículo 227 de la Ley Nº 1340, aduciendo "tener conocimiento de que funcionarios del Servicio de Impuestos nacionales pretenden ejecutoriar la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IF/053/2008, de fecha 03 de abril de 2008 (sic)."
Lo confesado, por la recurrente, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia - "confesio est probatio probatissima" - de que, la deudora tributaria tuvo conocimiento real y efectivo de lo determinado en la Resolución Determinativa y que la notificación, por defectuosa que fue, cumplió con la finalidad de ponerle en conocimiento del reparo obtenido
Lo confesado, por la recurrente, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia - "confesio est probatio probatissima" - de que, la deudora tributaria tuvo conocimiento real y efectivo de lo determinado en la Resolución Determinativa y que la notificación, por defectuosa que fue, cumplió con la finalidad de ponerle en conocimiento del reparo obtenido
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