CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 253 y 254 del referido código, porque si bien en la suma se anuncia la presentación del recurso de casación en la forma y en el fondo, empero en el desarrollo de los argumentos no se precisa ni se identifica de forma separada los errores en el fondo “in procedendo” o en la forma “in judicando”, en los que se hubiesen incurrido, concluyéndose con un petitorio totalmente confuso; sin embargo, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiéndose la concurrencia de elementos que corresponden ser considerados, este alto Tribunal Supremo de Justicia con el fin de dar una solución al conflicto, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo el argumento del recurrente que señaló la inexistencia de legitimidad pasiva para ser demandado, porque el actor trabajó para la Asociación Accidental Procosur y Asociados y no en Procosur, por lo que debió incorporarse al proceso a las empresas que formaban parte de dicha asociación y que al no haberse actuado así se vulneró los artículos 3. 1), 67 del Código de Procedimiento Civil, 115 y 117 del Código Procesal del Trabajo, concurriendo vicios insubsanables de nulidad; es importante hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que en la materia se encuentra establecido en el artículo 3. e) del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 57 del mismo código adjetivo, que al efecto señala: “Consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite”
Resolviendo el argumento del recurrente que señaló la inexistencia de legitimidad pasiva para ser demandado, porque el actor trabajó para la Asociación Accidental Procosur y Asociados y no en Procosur, por lo que debió incorporarse al proceso a las empresas que formaban parte de dicha asociación y que al no haberse actuado así se vulneró los artículos 3. 1), 67 del Código de Procedimiento Civil, 115 y 117 del Código Procesal del Trabajo, concurriendo vicios insubsanables de nulidad; es importante hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que en la materia se encuentra establecido en el artículo 3. e) del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 57 del mismo código adjetivo, que al efecto señala: “Consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- En este contexto, se advierte que la parte demandada, a fs
- Por otra parte, en relación a la acusación referida a que el Auto de Vista
- Esto es así, porque tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem estimaron
- Según lo anotado, no es evidente que la Sentencia y el Auto de Vista carecieren
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto ut supra, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
