Auto Supremo AS/0157/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En este contexto, se advierte que la parte demandada, a fs

En este contexto, se advierte que la parte demandada, a fs. 35-38, al momento de responder a la demanda planteó excepción previa de impersonería arguyendo que su persona es representante legal de la Asociación Accidental Procosur SRL y que para contestar la demanda debió ser notificada como sociedad accidental tomando en cuenta que ante una futura condenación de beneficios sociales tendría que ser a prorrata iguales con las otras empresas asociadas, porque de no ser así el actor maliciosamente podría exigir un pago doble o si saliera una sentencia en su contra podría invocar nuevamente su pretensión jurídica recién contra Procosur SRL Sociedad Accidental, excepción que previos los trámites de ley, mediante Auto de fs. 54-55 - emitido por el Juez de Primera Instancia -, fue declarada improbada, evidenciándose que luego de ser notificada la parte demandada (fs. 55 vlta.), no apeló dicha resolución, denotando este hecho su conformidad para que el Juez a quo continúe con el conocimiento de la causa y resuelva la litis suscitada; a ello, debe añadirse que la parte demandada aduciendo que el Juez no exigió la constancia de la matrícula de registro de comercio de la empresa y en base a los argumentos con los que interpuso la excepción de impersonería, también planteó nulidad de obrados en Primera Instancia (fs. 59-61), habiendo sido declarado improbado este incidente de nulidad con Auto de 26 de agosto de 2010 (fs. 80-81), y recurrido en apelación, el Tribunal ad quem con Resolución de fs. 95, confirmó totalmente el referido auto, con costas y multa, fallo contra el cual la empresa no activó ninguna acción para revertirlo, por lo que al igual que la decisión asumida en cuanto a la excepción de impersonería, adquirió la calidad de cosa juzgada, operándose en consecuencia la preclusión procesal referida ut supra, preclusión que también fue analizada correctamente por el Tribunal ad quem, por lo cual, en esta instancia resulta impertinente realizar mayor análisis de fondo sobre la personería o impersonería de la parte demandada, al haber adquirido estado la decisión asumida al respecto por los Jueces de Instancia