De otro lado, acusó que el Auto de Vista de fs
De otro lado, acusó que el Auto de Vista de fs. 190-196, carece de motivación y fundamentación e incurre en contradicciones y vulnera el debido proceso al otorgar valor probatorio a la prueba pericial de descargo, error en el que también incurrió el Juez de Primera Instancia, sustentando sus resoluciones en esta prueba pese a ser totalmente nula, porque al haber sido ofrecido y aceptado en una audiencia no contiene los puntos que deben ser absueltos por este medio de prueba, vulnerándose el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y 193 del Código Procesal del Trabajo, haciendo pensar este actuar equivocado que el Auto de Vista carece de una adecuada y pertinente motivación y congruencia, violando de esa forma el artículo 192. 2) del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo, constituyéndose en un vicio de nulidad insubsanable conforme también prevé la jurisprudencia de las Resoluciones B.S. Nos. 26 de 17 de enero de 2003 y 63 de 7 de febrero de 2003, vulnerándose además los preceptos del debido proceso con repercusión en el derecho a la defensa garantizado por el artículo 119 de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- En este contexto, se advierte que la parte demandada, a fs
- Por otra parte, en relación a la acusación referida a que el Auto de Vista
- Esto es así, porque tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem estimaron
- Según lo anotado, no es evidente que la Sentencia y el Auto de Vista carecieren
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto ut supra, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
