Auto Supremo AS/0157/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Por otra parte, en relación a la acusación referida a que el Auto de Vista

Por otra parte, en relación a la acusación referida a que el Auto de Vista de fs. 187-192, carece de motivación y fundamentación e incurre en contradicciones y vulnera el debido proceso al otorgar valor probatorio a la prueba pericial de descargo, errores en los que también incurrió el Juez de Primera Instancia, vulnerándose de esta forma los artículos 192. 2), 441 del Código de Procedimiento Civil, 193 y 202. a) del Código Procesal del Trabajo; se observa que la Sentencia de fs. 151-154, contiene una parte considerativa en el que indica el nombre de las partes, exponiendo además los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas en el trámite del proceso, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas sobre la cuantía de las obligaciones, que a criterio del Juez a quo la parte demandada debe cancelar, es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo en relación con los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, lo propio ocurre con el Auto de Vista de fs. 187-192, al constar que fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y también con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, previa valoración de las pruebas aportadas por las partes - entre ellas el informe pericial de descargo de fs. 116-133 -, y aplicando adecuadamente las normas que rigen la materia