Por otra parte, en relación a la acusación referida a que el Auto de Vista
Por otra parte, en relación a la acusación referida a que el Auto de Vista de fs. 187-192, carece de motivación y fundamentación e incurre en contradicciones y vulnera el debido proceso al otorgar valor probatorio a la prueba pericial de descargo, errores en los que también incurrió el Juez de Primera Instancia, vulnerándose de esta forma los artículos 192. 2), 441 del Código de Procedimiento Civil, 193 y 202. a) del Código Procesal del Trabajo; se observa que la Sentencia de fs. 151-154, contiene una parte considerativa en el que indica el nombre de las partes, exponiendo además los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas en el trámite del proceso, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas sobre la cuantía de las obligaciones, que a criterio del Juez a quo la parte demandada debe cancelar, es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo en relación con los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, lo propio ocurre con el Auto de Vista de fs. 187-192, al constar que fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y también con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, previa valoración de las pruebas aportadas por las partes - entre ellas el informe pericial de descargo de fs. 116-133 -, y aplicando adecuadamente las normas que rigen la materia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- En este contexto, se advierte que la parte demandada, a fs
- Por otra parte, en relación a la acusación referida a que el Auto de Vista
- Esto es así, porque tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem estimaron
- Según lo anotado, no es evidente que la Sentencia y el Auto de Vista carecieren
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto ut supra, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
