Auto Supremo AS/0157/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 196-198, planteado por René Segovia Fernández, señalando que no tenia legitimidad pasiva para ser demandado, porque el actor trabajó para la Asociación Accidental Procosur y Asociados y no en Procosur que es de su propiedad pero que no ha realizado la construcción del Hospital Virgen de Chaguaya en la ciudad de Bermejo, hecho respaldado con el poder de fs. 34-34 vlta., argumentos en base a los cuales presentó a fs. 35 la excepción de impersonería que fue descartada, estando el órgano jurisdiccional prevenido que la acción estaba mal dirigida contra Procosur, hecho que fue respaldado con los documentos de fs. 41-43 y 58-58 vlta. y con las testificales de fs. 76-77, habiéndose demandado indebidamente a Procosur, porque no contrató al demandante y que al estar conformada la Asociación Accidental Procosur y Asociados por otra empresa debió ser incorporada al ser su concurrencia obligatoria e inexcusable, lo que no sucedió, vulnerando de esta forma lo previsto en los artículos 3. 1), 67 del Código de Procedimiento Civil, 115 y 117 del Código Procesal del Trabajo y al concurrir vicios insubsanables de nulidad, el Juez o Tribunal de apelación debió anular obrados disponiendo la ampliación de la demanda en contra de las empresas que forman parte de la Asociación Accidental Procosur y Asociados conforme a los artículos 365 y 367 del Código de Comercio y a la jurisprudencia de la Resolución B.S. Nº 55 de 24 de marzo de 2005 y Sentencia Constitucional Nº 0143-2006-R de 6 de febrero de 2006