Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 196-198, planteado por René Segovia Fernández, señalando que no tenia legitimidad pasiva para ser demandado, porque el actor trabajó para la Asociación Accidental Procosur y Asociados y no en Procosur que es de su propiedad pero que no ha realizado la construcción del Hospital Virgen de Chaguaya en la ciudad de Bermejo, hecho respaldado con el poder de fs. 34-34 vlta., argumentos en base a los cuales presentó a fs. 35 la excepción de impersonería que fue descartada, estando el órgano jurisdiccional prevenido que la acción estaba mal dirigida contra Procosur, hecho que fue respaldado con los documentos de fs. 41-43 y 58-58 vlta. y con las testificales de fs. 76-77, habiéndose demandado indebidamente a Procosur, porque no contrató al demandante y que al estar conformada la Asociación Accidental Procosur y Asociados por otra empresa debió ser incorporada al ser su concurrencia obligatoria e inexcusable, lo que no sucedió, vulnerando de esta forma lo previsto en los artículos 3. 1), 67 del Código de Procedimiento Civil, 115 y 117 del Código Procesal del Trabajo y al concurrir vicios insubsanables de nulidad, el Juez o Tribunal de apelación debió anular obrados disponiendo la ampliación de la demanda en contra de las empresas que forman parte de la Asociación Accidental Procosur y Asociados conforme a los artículos 365 y 367 del Código de Comercio y a la jurisprudencia de la Resolución B.S. Nº 55 de 24 de marzo de 2005 y Sentencia Constitucional Nº 0143-2006-R de 6 de febrero de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- En este contexto, se advierte que la parte demandada, a fs
- Por otra parte, en relación a la acusación referida a que el Auto de Vista
- Esto es así, porque tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem estimaron
- Según lo anotado, no es evidente que la Sentencia y el Auto de Vista carecieren
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto ut supra, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
