Esto es así, porque tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem estimaron
Esto es así, porque tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem estimaron el informe pericial de descargo aludido de acuerdo a la facultad valorativa prevista por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, en lo concerniente al libre análisis de la prueba ofrecida y en apego a lo dispuesto por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, concordante con lo previsto en el artículo 196 del Código Procesal del Trabajo, correspondiendo aclarar que dichas normativas no establecen que los jueces deben someterse estrictamente a sus resultados, sino que deben valorar sus argumentos conforme a las reglas de la sana crítica y en forma conjunta con la prueba aportada y los elementos de convicción que los antecedentes del proceso ofrezcan, incluso el artículo 189 del Código Procesal del Trabajo da la posibilidad al juez de apartarse del criterio de los peritos; además, debe tenerse en cuenta que los puntos sobre los cuales los peritos de la parte actora y demandada realizarían los informes periciales, fueron establecidos por el Juez a quo con proveído de fs. 101, entre los que se contempla los puntos propuestos por la parte demandada sobre los cuales versaría el informe pericial de descargo (fs. 69), en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193 del Código Procesal del Trabajo, puntos que no fueron objetados oportunamente por la empresa demandada luego de su notificación, por todo ello, se colige que sin ningún sustento jurídico válido aduce que el informe pericial en cuestión es totalmente nulo, señalando además con desacierto que su nulidad deviene porque al haber sido ofrecido y aceptado en una audiencia no contiene los puntos que deben ser absueltos por este medio de prueba, cuando en realidad esto no ocurrió
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta tanto por la parte demandada como por el actor (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- En este contexto, se advierte que la parte demandada, a fs
- Por otra parte, en relación a la acusación referida a que el Auto de Vista
- Esto es así, porque tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem estimaron
- Según lo anotado, no es evidente que la Sentencia y el Auto de Vista carecieren
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto ut supra, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
