ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 397 a 403 interpuesto porEloy Álvarez Arroyocontra el Auto de Vista Nº 237/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, cursante a fs. 394 a 395 y vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes comunes seguido por Laura Mercedes Campos Sandi Vda. de Álvarez en contra del recurrente; la contestación al recurso de fs. 405 a 406; el Auto de concesión de fs. 406 vlta.; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Laura Mercedes Campos Sandi Vda. de Álvarez, de fs. 27 y 28, por sí y en representación de sus hijos: Roxana Bertha, Sandra María, Liz Soraida, Ibett Jimena y Edson Rodolfo, todos de apellidos Álvarez Campos, interpone demanda ordinaria de división y partición de bienes comunes, contra Eloy Álvarez Arroyo, respecto al inmueble de 2.804 mts2. situado en calle Torres Nº 209 colindante con calle Surco Nº 248 de la ciudad de Potosí, el mismo que se encontraría registrado en Derechos Reales a nombre de Eugenia Arroyo Vda. de Álvarez, Elías Álvarez Arroyo y Eloy Álvarez Arroyo, los dos primeros fallecidos de quienes se declararon herederos, indicando que al demandado que resulta ser su cuñado, solo le correspondería una tercera parte del inmueble, sin embargo pretende hacerse dueño de toda la parte que le corresponde a su progenitora Eugenia Arroyo Vda. de Álvarez; demanda que es subsanada de fs. 31 y 203, en esta última se integra a la litis consorcio activa como demandante a Elisa Maribel Álvarez Quintanilla. El demandado contesta allanándose parcialmente a la demanda y se opone en cuanto al porcentaje de división.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 3/2012 de fecha 14 de septiembre de 2012 cursante de fs. 370 a 376, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la partición y división del bien inmueble objeto de litis para la demandante y sus hijos el 50% y el otro 50% para el demandado Eloy Álvarez Arroyo.
En apelación la indicada Sentencia de fs. 370 a 376, interpuesto por el demandado, por Auto de Vista Nº 237/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012 cursante de fs. 394 a 395 y vlta., CONFIRMA la Sentencia apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandando recurre en casación en la forma y en el fondo
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que se incurrió en error in procedendo al haberse decretado Autos para Sentencia por
- Acusa de error in procedendo al haber admitido la demanda fuera del plazo establecido por
- 2
- Vuelve a acusar que se ha incurrido en error in iudicando al no haberse acreditado
- Con tales antecedentes termina con una posición totalmente confusa y ambigua solicitando al Tribunal Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente también indica que la admisión de la demanda se encontraría fuera de plazo,
- Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y
- Los argumentos de recurso de casación en el fondo, al margen de ser en la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver el recurso de casación en la forma conforme a
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
