Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver el recurso de casación en la forma conforme a
En cuanto al argumento de que el A quo hubiera anulado el testamento abierto y la aparente incongruencia o contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia que refiere el recurrente, al no haber sido objeto de apelación contra la Sentencia de primera instancia, el Tribunal de alzada no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre esos aspectos y consiguientemente como es lógico, no se apertura la competencia de este Tribunal Supremo para considerar esos extremos, además que la indicada "incongruencia" de la Sentencia constituye un aspecto de forma que no corresponde ser reclamado en recurso de casación en el fondo.
Por otra parte, lo fundamentado en el recurso de casación en el fondo, encuentra su inconveniente con lo peticionado en dicho recurso, ya que el recurrente solicita de manera confusa tres aspectos; 1) que se proceda a anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda (fs. 203 vlta.) disponiendo como no presentada la demanda; 2) que se anule la Sentencia de primera instancia para que se dicte una nueva y, 3) solicita que se anule la Sentencia y se remita el expediente al Juez suplemente; como se podrá advertir, no existe ninguna petición en el sentido de que se case el Auto de Vista recurrido; al parecer el recurrente se olvidó de la existencia de esta Resolución de segunda instancia que confirma en su totalidad la Sentencia de la cual pretende la nulidad, pues no se puede pedir directamente la nulidad de la Sentencia de primera instancia cuando existe de por medio un Auto de vista que la confirma totalmente.
Finalmente, corresponde hacer notar que el recurso de casación en el fondo fue planteado por las tres causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo todos los argumentos se encuentran orientados por aspectos de forma y ninguno tiene relación con lo previsto en dicha norma legal, lo que hace manifiestamente improcedente el recurso de casación en el fondo.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver el recurso de casación en la forma conforme a lo previsto en el art. 271 num. 2) con relación al art. 273 y el recurso de casación en el fondo, de acuerdo al art. 271 num. 1) con relación al art. 272 num. 2), todos del Código de. Procedimiento Civil
Por otra parte, lo fundamentado en el recurso de casación en el fondo, encuentra su inconveniente con lo peticionado en dicho recurso, ya que el recurrente solicita de manera confusa tres aspectos; 1) que se proceda a anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda (fs. 203 vlta.) disponiendo como no presentada la demanda; 2) que se anule la Sentencia de primera instancia para que se dicte una nueva y, 3) solicita que se anule la Sentencia y se remita el expediente al Juez suplemente; como se podrá advertir, no existe ninguna petición en el sentido de que se case el Auto de Vista recurrido; al parecer el recurrente se olvidó de la existencia de esta Resolución de segunda instancia que confirma en su totalidad la Sentencia de la cual pretende la nulidad, pues no se puede pedir directamente la nulidad de la Sentencia de primera instancia cuando existe de por medio un Auto de vista que la confirma totalmente.
Finalmente, corresponde hacer notar que el recurso de casación en el fondo fue planteado por las tres causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo todos los argumentos se encuentran orientados por aspectos de forma y ninguno tiene relación con lo previsto en dicha norma legal, lo que hace manifiestamente improcedente el recurso de casación en el fondo.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver el recurso de casación en la forma conforme a lo previsto en el art. 271 num. 2) con relación al art. 273 y el recurso de casación en el fondo, de acuerdo al art. 271 num. 1) con relación al art. 272 num. 2), todos del Código de. Procedimiento Civil
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que se incurrió en error in procedendo al haberse decretado Autos para Sentencia por
- Acusa de error in procedendo al haber admitido la demanda fuera del plazo establecido por
- 2
- Vuelve a acusar que se ha incurrido en error in iudicando al no haberse acreditado
- Con tales antecedentes termina con una posición totalmente confusa y ambigua solicitando al Tribunal Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente también indica que la admisión de la demanda se encontraría fuera de plazo,
- Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y
- Los argumentos de recurso de casación en el fondo, al margen de ser en la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver el recurso de casación en la forma conforme a
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
