Auto Supremo AS/0177/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2013

Fecha: 15-Abr-2013

Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y

En el caso de demanda defectuosa, si bien el art. 333 del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez otorgar un plazo prudencial para que se subsane la misma, bajo alternativa de tenerla como no presentada, pero esa decisión en aras de procurar el acceso a la justicia puede ser flexibilizada por el propio Juez de acuerdo a las circunstancias, debiendo en todo caso el recurrente tener presente lo establecido en el art. 189 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez, ya sea de oficio o a instancia de parte, realizar en cualquier momento hasta antes de la Sentencia, las mutaciones o revocaciones de las providencias y Autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal del litigio, ni cortaren el procedimiento ulterior suspendiendo la competencia del Juez.
Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y colindancias del inmueble objeto de litis y de que la Sentencia de primera instancia no contendría decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes respecto a lo demandando y excepcionado por las partes; estos aspectos no fueron motivo de reclamo por el recurrente en su recurso de apelación contra la Sentencia de fs. 370 a 376, ya que en su memorial de apelación de fs. 381 simplemente se limita a reclamar de la aparente pérdida de competencia del Juez para la emisión de la Sentencia y a cuestionar el decreto de Autos para Sentencia; es más olvida que sus excepciones previas que interpuso en una primera oportunidad, quedaron sin efecto debido a la anulación del proceso hasta la admisión de la demanda y al haber sido nuevamente citado con la misma, el demandando y ahora recurrente, simplemente se limitó a contestar la demanda allanándose parcialmente y no interpuso ninguna excepción, tal como se evidencia de fs. 129 a 221 y por consiguiente su reclamo en este punto se encuentra fuera de contexto legal, ya que según el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubiesen reclamado en los Tribunales inferiores