Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y
En el caso de demanda defectuosa, si bien el art. 333 del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez otorgar un plazo prudencial para que se subsane la misma, bajo alternativa de tenerla como no presentada, pero esa decisión en aras de procurar el acceso a la justicia puede ser flexibilizada por el propio Juez de acuerdo a las circunstancias, debiendo en todo caso el recurrente tener presente lo establecido en el art. 189 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez, ya sea de oficio o a instancia de parte, realizar en cualquier momento hasta antes de la Sentencia, las mutaciones o revocaciones de las providencias y Autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal del litigio, ni cortaren el procedimiento ulterior suspendiendo la competencia del Juez.
Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y colindancias del inmueble objeto de litis y de que la Sentencia de primera instancia no contendría decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes respecto a lo demandando y excepcionado por las partes; estos aspectos no fueron motivo de reclamo por el recurrente en su recurso de apelación contra la Sentencia de fs. 370 a 376, ya que en su memorial de apelación de fs. 381 simplemente se limita a reclamar de la aparente pérdida de competencia del Juez para la emisión de la Sentencia y a cuestionar el decreto de Autos para Sentencia; es más olvida que sus excepciones previas que interpuso en una primera oportunidad, quedaron sin efecto debido a la anulación del proceso hasta la admisión de la demanda y al haber sido nuevamente citado con la misma, el demandando y ahora recurrente, simplemente se limitó a contestar la demanda allanándose parcialmente y no interpuso ninguna excepción, tal como se evidencia de fs. 129 a 221 y por consiguiente su reclamo en este punto se encuentra fuera de contexto legal, ya que según el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubiesen reclamado en los Tribunales inferiores
Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y colindancias del inmueble objeto de litis y de que la Sentencia de primera instancia no contendría decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes respecto a lo demandando y excepcionado por las partes; estos aspectos no fueron motivo de reclamo por el recurrente en su recurso de apelación contra la Sentencia de fs. 370 a 376, ya que en su memorial de apelación de fs. 381 simplemente se limita a reclamar de la aparente pérdida de competencia del Juez para la emisión de la Sentencia y a cuestionar el decreto de Autos para Sentencia; es más olvida que sus excepciones previas que interpuso en una primera oportunidad, quedaron sin efecto debido a la anulación del proceso hasta la admisión de la demanda y al haber sido nuevamente citado con la misma, el demandando y ahora recurrente, simplemente se limitó a contestar la demanda allanándose parcialmente y no interpuso ninguna excepción, tal como se evidencia de fs. 129 a 221 y por consiguiente su reclamo en este punto se encuentra fuera de contexto legal, ya que según el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubiesen reclamado en los Tribunales inferiores
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que se incurrió en error in procedendo al haberse decretado Autos para Sentencia por
- Acusa de error in procedendo al haber admitido la demanda fuera del plazo establecido por
- 2
- Vuelve a acusar que se ha incurrido en error in iudicando al no haberse acreditado
- Con tales antecedentes termina con una posición totalmente confusa y ambigua solicitando al Tribunal Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente también indica que la admisión de la demanda se encontraría fuera de plazo,
- Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y
- Los argumentos de recurso de casación en el fondo, al margen de ser en la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver el recurso de casación en la forma conforme a
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
