Auto Supremo AS/0177/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2013

Fecha: 15-Abr-2013

Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art., 42 parágrafo I, num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara, INFUNDADO el recurso de casación en la forma y de acuerdo al art. 271 num. 1) con relación al art. 272 num. 2) del mismo Código adjetivo de la materia, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por Eloy Álvarez Arroyo contra el Auto de Vista Nº 237/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 394 a 395 y vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)