Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art., 42 parágrafo I, num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara, INFUNDADO el recurso de casación en la forma y de acuerdo al art. 271 num. 1) con relación al art. 272 num. 2) del mismo Código adjetivo de la materia, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por Eloy Álvarez Arroyo contra el Auto de Vista Nº 237/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 394 a 395 y vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que se incurrió en error in procedendo al haberse decretado Autos para Sentencia por
- Acusa de error in procedendo al haber admitido la demanda fuera del plazo establecido por
- 2
- Vuelve a acusar que se ha incurrido en error in iudicando al no haberse acreditado
- Con tales antecedentes termina con una posición totalmente confusa y ambigua solicitando al Tribunal Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente también indica que la admisión de la demanda se encontraría fuera de plazo,
- Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y
- Los argumentos de recurso de casación en el fondo, al margen de ser en la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver el recurso de casación en la forma conforme a
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
