El recurrente también indica que la admisión de la demanda se encontraría fuera de plazo,
Si bien el Juez A quo, para la emisión de la segunda Sentencia decretó "Autos para Sentencia" (fs. 369), esa actuación como tal no causa perjuicio ni vulnera derechos a ninguna de las partes ni mucho menos perjudica al proceso, tampoco se encuentra prohibido por ley, simplemente tiene por finalidad llevar el control del tiempo para la emisión de la segunda Sentencia, la misma que en el caso presente fue emitida al día siguiente del indicado decreto de Autos como se tiene referido.
El recurrente también indica que la admisión de la demanda se encontraría fuera de plazo, haciendo referencia para ello al decreto de fecha 18 de junio de 2011 de fs. 201 vlta.; al respecto se debe indicar que el Juez de la causa por Auto de fecha 15 de abril de 2011 de fs. 168 y vlta., tomó la decisión de anular el proceso hasta la admisión de la demanda ordenando a la demandante integre a la litis a Elisa Maribel Álvarez Quintanilla ya sea como sujeto activo o pasivo, reiterándose esa situación en posteriores providencias tales como la de fs. 193 vlta. 197 vlta., las cuales no fueron cumplidas en su verdadera dimensión, aparentemente debido a la falta de un adecuado entendimiento, ante esa situación el Juez conminó mediante decreto de fs. 201 vlta., a lo que la parte actora finalmente procede a dar cumplimiento mediante memorial de fs. 203 incorporando como codemandante a la indicada persona; sin embargo es de hacer notar que el recurrente no reclamó de esa situación en su debido momento contra las decisiones asumidas por el Juez de la causa respecto a la admisión de la demanda, salvo del Auto anulatorio de obrados de fs. 168, contra el cual interpuso de manera incorrecta incidente de nulidad y posteriormente apeló en el efecto devolutivo reclamando por la anulación del proceso y no precisamente respecto a la admisión de la demanda, tampoco esta última situación fue reclamada en el recurso de apelación contra la Sentencia
El recurrente también indica que la admisión de la demanda se encontraría fuera de plazo, haciendo referencia para ello al decreto de fecha 18 de junio de 2011 de fs. 201 vlta.; al respecto se debe indicar que el Juez de la causa por Auto de fecha 15 de abril de 2011 de fs. 168 y vlta., tomó la decisión de anular el proceso hasta la admisión de la demanda ordenando a la demandante integre a la litis a Elisa Maribel Álvarez Quintanilla ya sea como sujeto activo o pasivo, reiterándose esa situación en posteriores providencias tales como la de fs. 193 vlta. 197 vlta., las cuales no fueron cumplidas en su verdadera dimensión, aparentemente debido a la falta de un adecuado entendimiento, ante esa situación el Juez conminó mediante decreto de fs. 201 vlta., a lo que la parte actora finalmente procede a dar cumplimiento mediante memorial de fs. 203 incorporando como codemandante a la indicada persona; sin embargo es de hacer notar que el recurrente no reclamó de esa situación en su debido momento contra las decisiones asumidas por el Juez de la causa respecto a la admisión de la demanda, salvo del Auto anulatorio de obrados de fs. 168, contra el cual interpuso de manera incorrecta incidente de nulidad y posteriormente apeló en el efecto devolutivo reclamando por la anulación del proceso y no precisamente respecto a la admisión de la demanda, tampoco esta última situación fue reclamada en el recurso de apelación contra la Sentencia
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que se incurrió en error in procedendo al haberse decretado Autos para Sentencia por
- Acusa de error in procedendo al haber admitido la demanda fuera del plazo establecido por
- 2
- Vuelve a acusar que se ha incurrido en error in iudicando al no haberse acreditado
- Con tales antecedentes termina con una posición totalmente confusa y ambigua solicitando al Tribunal Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente también indica que la admisión de la demanda se encontraría fuera de plazo,
- Por otra parte el recurrente también refiere falta de acreditación de la superficie, ubicación y
- Los argumentos de recurso de casación en el fondo, al margen de ser en la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver el recurso de casación en la forma conforme a
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
