Auto Supremo AS/0177/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2013

Fecha: 15-Abr-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo con deficiente fundamentación y argumentos entremezclados y reiterados en uno y otro recurso; no obstante esa deficiencia y con el fin de darle una respuesta al recurrente, se pasa a considerar primeramente el recurso en la forma.
1.- Recurso en la forma:
El recurso en la forma fue interpuesto por las causales previstas en los numerales 1), 2), 4) y 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil acusando como primer argumento la nulidad de la Sentencia por pérdida de competencia en la que hubiera incurrido el Juez de la causa y cuestionando la emisión del decreto de Autos; de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que por Auto de Vista Nº 152/2012 de fs. 365 a 367 se anuló la primera Sentencia de fs. 340-352 ordenando que se dicte una nueva Sentencia y en cumplimiento de la indicada Resolución, el Juez de la causa una vez recibido el expediente, emite el decreto de "cúmplase" de fecha 13 de septiembre de 2012, en la misma providencia decreta "Autos para Sentencia", tal como se evidencia de fs. 369 y al día siguiente (14 de septiembre de 2012) emite la Sentencia que cursa de fs. 370 a 376, y realizando la relación de fechas desde la recepción del expediente (12 de septiembre de 2012) no se advierte ninguna demora, ni mucho menos pérdida de competencia del Juez de la causa, al contrario la segunda Sentencia fue emitida en el tiempo mas breve posible de recibido el expediente del superior en grado. Lo que pasa es que el recurrente pretende retrotraer los tiempos y computar el plazo desde el primer decreto de Autos de fs. 338 (23 de marzo de 2012) sin tomar en cuenta que la primera Sentencia fue anulada por el Auto de Vista Nº 152/2012, en ese sentido se encuentra orientado su reclamo que realiza en su memorial de fs. 377, aspecto que no es correcto cuando de por medio existen otras actuaciones procesales que se han realizado y que obligaron al Juez A quo a emitir una nueva Sentencia