Auto Supremo AS/0233/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2013

Fecha: 11-Abr-2013

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho


Que, el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a efectuar una extensa relación de hechos y acusando de manera reiterada la vulneración del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil; asimismo, señala que interpone el recurso de casación “en el fondo del Auto de Vista impugnado, SOLO EN PARTE, a objeto que deliberando EN EL FONDO, CASE en parte el Auto de Vista y sea sin costas”. Por las características del recurso planteado se advierte confusión, incongruencia y contradicción en los fundamentos expuestos y su petición, estableciéndose que la parte recurrente ha incurrido en la inobservancia de los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son añadidas). Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”

En cuanto a la acusación de transgresión y omisión del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, que señalan: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.  3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador"; de su lectura se colige que se trata de una disposición descriptiva, que establece las causales para la procedencia del recurso de casación en el fondo, por consiguiente no fue vulnerada al momento de emitir la Resolución recurrida.

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores