Que, contra el referido Auto de Vista, la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN,
Que, contra el referido Auto de Vista, la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 131, en el que señala los siguientes argumentos:
Expone una relación de hechos acontecidos en el proceso y manifiesta que no debería imponerse las costas, cuando éste ha desvirtuado las pretensiones del demandante y demostrado todas sus aseveraciones, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Vacaciones por dos gestiones
- En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 009/2009
- Que, contra el referido Auto de Vista, la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN,
- Respecto a la vacación anual, aduce que el trabajador se retiro de forma voluntaria y
- Agrega que, bajo la misma óptica jurídica se demostró todos los puntos de hecho de
- Finalmente, señala que por lo ampliamente expuesto, al amparo de los artículos 210 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación para su resolución, se
- Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
