Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal a través de diversas resoluciones, ha dejado claramente establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 253 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores in procedendo, tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el artículo 254 de la misma norma legal. En este sentido se expresan los Autos Supremos Nº 72/2010 y Nº 19/2011, ambos correspondientes a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia y Nº 9/2012 de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Liquidador, entre otros
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Vacaciones por dos gestiones
- En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 009/2009
- Que, contra el referido Auto de Vista, la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN,
- Respecto a la vacación anual, aduce que el trabajador se retiro de forma voluntaria y
- Agrega que, bajo la misma óptica jurídica se demostró todos los puntos de hecho de
- Finalmente, señala que por lo ampliamente expuesto, al amparo de los artículos 210 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación para su resolución, se
- Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
