Agrega que, bajo la misma óptica jurídica se demostró todos los puntos de hecho de
Manifiesta que la confesión en materia laboral es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas, es así que en el caso presente se estableció que el demandante nunca fue despedido o retirado, por lo que no le corresponde los beneficios sociales, incluido las vacaciones, aspectos corroborados con la prueba testifical, documental e inspección de visu, empero estos antecedentes no fueron mencionados, dejando de lado lo que ordena el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
Agrega que, bajo la misma óptica jurídica se demostró todos los puntos de hecho de la defensa y desvirtuado por completo las pretensiones del actor en la litis, pero la Sentencia declara probada la demanda en lo que concierne al pago de vacaciones y devolución del 20% de los sueldos retenidos, que fueron con pleno consentimiento del actor, cuyo criterio es ratificado por el Auto de Vista impugnado, transgrediendo lo que impone el artículo 253 inciso 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Vacaciones por dos gestiones
- En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 009/2009
- Que, contra el referido Auto de Vista, la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN,
- Respecto a la vacación anual, aduce que el trabajador se retiro de forma voluntaria y
- Agrega que, bajo la misma óptica jurídica se demostró todos los puntos de hecho de
- Finalmente, señala que por lo ampliamente expuesto, al amparo de los artículos 210 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación para su resolución, se
- Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
