Auto Supremo AS/0233/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Agrega que, bajo la misma óptica jurídica se demostró todos los puntos de hecho de


Manifiesta que la confesión en materia laboral es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas, es así que en el caso presente se estableció que el demandante nunca fue despedido o retirado, por lo que no le corresponde los beneficios sociales, incluido las vacaciones, aspectos corroborados con la prueba testifical, documental e inspección de visu, empero estos antecedentes no fueron mencionados, dejando de lado lo que ordena el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.   

Agrega que, bajo la misma óptica jurídica se demostró todos los puntos de hecho de la defensa y desvirtuado por completo las pretensiones del actor en la litis, pero la Sentencia declara probada la demanda en lo que concierne al pago de vacaciones y devolución del 20% de los sueldos retenidos, que fueron con pleno consentimiento del actor, cuyo criterio es ratificado por el Auto de Vista impugnado, transgrediendo lo que impone el artículo 253 inciso 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil