Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fojas 129 a 131 es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Vacaciones por dos gestiones
- En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 009/2009
- Que, contra el referido Auto de Vista, la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN,
- Respecto a la vacación anual, aduce que el trabajador se retiro de forma voluntaria y
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- Finalmente, señala que por lo ampliamente expuesto, al amparo de los artículos 210 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación para su resolución, se
- Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
