CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 233/2013
EXPEDIENTE: S.113/ 2009
PARTES: Carlos Chumacero Quispe c/ Federación de Cooperativas Mineras de Potosí
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Potosí
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 131, interpuesto por Benedicto Llano Colque y Corsino Villanueva en representación de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN, en virtud del Testimonio de Poder Nº 885/06 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Potosí (fojas 9 a 11), contra el Auto de Vista Nº 009/2009 de 2 de febrero de 2009 (fojas 124 a 126), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Chumacero Quispe contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso fojas 133 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Corte Superior de Potosí, emitió la Sentencia Nº 64/2008 de 2 de diciembre de 2008 (fojas 101 a 106), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, por lo que dispone que la entidad demandada, representada legalmente por Benedicto Llano Colque, cancele a favor del actor, las vacaciones anuales, conforme a la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 14 de febrero de 2004
Fecha de despido: 1 de julio de 2008
Tiempo de servicios: 4 años, 4 meses y 17 días
AUTO SUPREMO Nº 233/2013
EXPEDIENTE: S.113/ 2009
PARTES: Carlos Chumacero Quispe c/ Federación de Cooperativas Mineras de Potosí
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Potosí
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 131, interpuesto por Benedicto Llano Colque y Corsino Villanueva en representación de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN, en virtud del Testimonio de Poder Nº 885/06 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Potosí (fojas 9 a 11), contra el Auto de Vista Nº 009/2009 de 2 de febrero de 2009 (fojas 124 a 126), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Chumacero Quispe contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso fojas 133 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Corte Superior de Potosí, emitió la Sentencia Nº 64/2008 de 2 de diciembre de 2008 (fojas 101 a 106), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, por lo que dispone que la entidad demandada, representada legalmente por Benedicto Llano Colque, cancele a favor del actor, las vacaciones anuales, conforme a la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 14 de febrero de 2004
Fecha de despido: 1 de julio de 2008
Tiempo de servicios: 4 años, 4 meses y 17 días
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Vacaciones por dos gestiones
- En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 009/2009
- Que, contra el referido Auto de Vista, la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN,
- Respecto a la vacación anual, aduce que el trabajador se retiro de forma voluntaria y
- Agrega que, bajo la misma óptica jurídica se demostró todos los puntos de hecho de
- Finalmente, señala que por lo ampliamente expuesto, al amparo de los artículos 210 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación para su resolución, se
- Asimismo, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
