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Al respecto, es pertinente señalar que el Código Procesal del Trabajo reconoce a través del artículo 252 que “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; por lo cual, en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de casación (señalado como de nulidad en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo), por lo regulado en el artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
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