CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
Concluye su memorial de recurso solicitando se “CASE el Auto de Vista recurrido y sea con el lleno de las formalidades de ley”. (sic)
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y revisión del memorial de interposición de recurso se evidencia que el mismo carece de técnica recursiva y pericia procesal, pues el recurrente no consideró que el recurso de casación se constituye en una nueva demanda de puro derecho que debe contener para su procedencia los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que indica: que “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” (las negrillas son añadidas); entendiéndose que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la ley por parte de los juzgadores de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal; aspectos legales que no han sido considerados por el recurrente, pues simplemente interpone recurso de casación al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo sin especificar si ampara su pretensión en el artículo 253 o 254 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Simon Alegre Colque c/ Empresa Jeis Iriarte Ltda
- El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal a
- Agrega que el Auto de Vista de forma inobjetable demuestra un serio cuestionamiento a la
- Añade que para llegar a la resolución recurrida se ha tomado en cuenta un supuesto
- Que lo señalado demuestra que la presente causa ha sido confundida e incluso se ha
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Al respecto, es pertinente señalar que el Código Procesal del Trabajo reconoce
- En este sentido, la doctrina y jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases
- En ese entendido, de la lectura del recurso planteado se colige que el mismo no
- Con relación a la acusación de que la prueba testifical de cargo está basada en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
