Auto Supremo AS/0240/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2013

Fecha: 11-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones


Concluye su memorial de recurso solicitando se “CASE el Auto de Vista recurrido y sea con el lleno de las formalidades de ley”. (sic)

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Del análisis y revisión del memorial de interposición de recurso se evidencia que el mismo carece de técnica recursiva y pericia procesal, pues el recurrente no consideró que el recurso de casación se constituye en una nueva demanda de puro derecho que debe contener para su procedencia los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que indica: que “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” (las negrillas son añadidas); entendiéndose que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la ley por parte de los juzgadores de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal; aspectos legales que no han sido considerados por el recurrente, pues simplemente interpone recurso de casación al amparo del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo sin especificar si ampara su pretensión en el artículo 253 o 254 del Código de Procedimiento Civil