Auto Supremo AS/0240/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En ese entendido, de la lectura del recurso planteado se colige que el mismo no


       Con relación al recurso de casación, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” (páginas 35, y 95) dice: “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley.” Continua: “Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación” .… “para cumplir con este requisito se debe indicar el artículo de la ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica, objeto de la resolución que se recurre. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, debido a que no pueden suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo cual la única posibilidad del recurrente es presentar oportunamente el memorial de interposición del recurso.” (las negrillas son agregadas)

En ese entendido, de la lectura del recurso planteado se colige que el mismo no cumple mínimamente con estos postulados, constituyéndose en un recurso insuficiente, impreciso y carente de relevancia jurídica, que no se adecua a los requisitos exigidos para su interposición, pues no realiza la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, tampoco identifica las causales señaladas en los artículos 253 o 254 del Código de Procedimiento Civil, ni indica norma alguna que considere infringida, limitándose a realizar un relato de escaso contenido jurídico, indicando únicamente que la prueba testifical de cargo no tiene fuerza probatoria por cuanto esta basada en declaraciones de amistades íntimas del demandante y que la Jueza  debió velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad cumpliendo efectivamente el principio procedimental de igualdad de las partes