Con relación a la acusación de que la prueba testifical de cargo está basada en
La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo, respalda lo indicado, a través del Auto Supremo Nº 97 de 15 de mayo de 1998 dictado por la Sala Civil Segunda que indica que el recurso de casación : “Es un medio de impugnación de la decisión de segundo grado, por motivos específicamente previstos por ley; violación, falsa o errónea aplicación de la norma jurídica, postulando la modificación y revisión del fallo recurrido, que es perjudicial al recurrente, reclamando la correcta aplicación de las normas expresamente señaladas en el recurso”. Y el Auto Supremo Nº 360 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la Sala Civil Primera, enuncia “En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas…”. En la misma línea versan los Autos Supremos Nº 062, 114 y 140 de la Sala Social y Administrativa Liquidadora, de 29 de mayo, 17 de julio y 7 de agosto de 2012, respectivamente del Tribunal Supremo de Justicia Liquidador.
Con relación a la acusación de que la prueba testifical de cargo está basada en atestaciones de personas que sostenían amistad íntima con su presentante, y que era deber de la Jueza de la causa dar estricta aplicación a lo establecido por el artículo 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, artículo que según el recurrente no fue considerado, cabe señalar que no se evidencia en el cuaderno procesal vicio alguno que hubiera lesionado el derecho a la defensa, debiendo tomarse en cuenta que de la lectura de la Sentencia de fojas 55 a 59 de obrados se verifica que la Jueza A quo no fundó su resolución en la declaración de los testigos de cargo, no constando en parte alguna de dicha resolución que así lo hiciera, pues en el Considerando cuarto inciso A) relativo a la prueba de cargo aportada consta que el demandante aporto “las LITERALES de fs. 1, 41 a 44; y Confesión Judicial provocada convocada por esta parte al demandante SR. JAIME IRIARTE ANGULO quien pese a su legal notificación no se hizo presente cual acredita el Acta cursante a fs. 50.” Y en el Considerando quinto expresa: “Que, del análisis y compulsa contradictoria de las pruebas anteriormente señaladas…” de lo que se colige que dicha prueba testifical no fue ni siquiera considerada por la Jueza, no pudiendo por lo tanto haber sido “fundamento de una Sentencia” como equivocadamente lo expresa el recurrente, de lo que se infiere que se actuó en el marco de la igualdad procedimental hacia las partes, teniendo en la tramitación del proceso cada una de ellas las mismas oportunidades de acceder a los medios de prueba y a la defensa que la ley les franquea
- PARTES: Simon Alegre Colque c/ Empresa Jeis Iriarte Ltda
- El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal a
- Agrega que el Auto de Vista de forma inobjetable demuestra un serio cuestionamiento a la
- Añade que para llegar a la resolución recurrida se ha tomado en cuenta un supuesto
- Que lo señalado demuestra que la presente causa ha sido confundida e incluso se ha
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Al respecto, es pertinente señalar que el Código Procesal del Trabajo reconoce
- En este sentido, la doctrina y jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases
- En ese entendido, de la lectura del recurso planteado se colige que el mismo no
- Con relación a la acusación de que la prueba testifical de cargo está basada en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
