aparente contradicción a la doctrina legal asumida por la -extinta- Corte Suprema de Justicia en
En el undécimo motivo, que atañe a presuntos errores y omisiones cometidas por parte del Tribunal de sentencia a momento de la imposición de la pena y la
aparente contradicción a la doctrina legal asumida por la -extinta- Corte Suprema de Justicia en relación a la fijación de la pena por parte de los jueces y tribunales de sentencia, el recurrente orienta como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 507 de 11 de octubre de 2007, cumpliendo con ello los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP
aparente contradicción a la doctrina legal asumida por la -extinta- Corte Suprema de Justicia en relación a la fijación de la pena por parte de los jueces y tribunales de sentencia, el recurrente orienta como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 507 de 11 de octubre de 2007, cumpliendo con ello los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Lindon Víctor Chambi Yujra cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del análisis del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el juicio oral fue fundado en el "AUTO ACLARATORIO DE AUTO DE APERTURA
- Denuncia la ilegal e irregular prosecución del juicio oral por haberse apartado de éste a
- juicio oral se suspendió por más de cinco meses, sin justificación debida; inactividad que generó,
- En una segunda parte de este motivo, el recurrente aclara que otro fundamento impugnatorio manifestado
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010,
- Señala en relación a la prueba "MP-4", que no fue judicializada en juicio oral, a
- Arguye que en el desarrollo del juicio oral se presentaron dos incidentes, resueltos por sólo
- Denuncia en la Sentencia apelada, ausencia de subsunción del hecho juzgado al delito por el
- El Tribunal de sentencia asumió -en criterio del recurrente- una actitud personal en su contra,
- Manifiesta que su ejercicio a la defensa en el juicio oral fue limitado por el
- En este punto el recurrente reclama el resultado de tres excepciones opuestas, a saber
- Falta de acción, indicando que la acusación del Ministerio Público fue labrada y rubricada por
- Extinción de la acción por prescripción; arguye, que siendo los delitos acusados inferiores en pena
- Inherentes a estas temáticas, el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301 de
- Arguye el recurrente, que interrumpida la sustanciación del juicio oral por más de cinco meses,
- Denuncia que la separación de un juez ciudadano de parte del Tribunal de sentencia no
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- impugnada, presentó su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; es decir,
- Cabe recalcar, que de la lectura del recurso en análisis, el recurrente cita como precedentes
- Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos
- Dentro del tercer motivo del recurso, se identifica suficientemente la posible contradicción entre la posición
- En el quinto motivo, el recurrente reclama la transgresión al principio de inmediación y la
- Ya en el décimo motivo del recurso, se denuncia defecto absoluto por la existencia de
- aparente contradicción a la doctrina legal asumida por la -extinta- Corte Suprema de Justicia en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
