Auto Supremo AS/0128/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

Cabe recalcar, que de la lectura del recurso en análisis, el recurrente cita como precedentes

Cabe recalcar, que de la lectura del recurso en análisis, el recurrente cita como precedentes contradictorios, en distintas partes, Sentencias Constitucionales, de ello y por efectos del primer párrafo del art. 416 del CPP, solamente de manera exclusiva y excluyente pueden ser considerados como precedentes contradictorios, Autos Supremos pronunciados por la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Penales, o bien, Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, ahora Tribunales Departamentales de Justicia, conforme se ha destacado en el acápite III inc. b) de la presente Resolución; por consiguiente, el análisis de las Sentencias Constitucionales citadas es desestimado en la totalidad del recurso