En el quinto motivo, el recurrente reclama la transgresión al principio de inmediación y la
En el quinto motivo, el recurrente reclama la transgresión al principio de inmediación y la dispersión de la prueba por la suspensión de la audiencia de juicio oral por más de cinco meses, manifestando que el Auto de Vista 405/2012 de 14 de diciembre, fuera contradictorio a la doctrina asumida por los Autos Supremos 301 de 22 de agosto de 2005, 167 de 6 de febrero de 2007, 239 de 1 de agosto de 2005 y 201 de 28 de marzo de 2007. Es necesario delimitar, el hecho de que el recurrente, realiza una fundamentación sobre la probable contradicción entre los precedentes que invoca y el Auto de Vista que recurre, tan sólo en relación al Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, más no en el restante de los Autos Supremos invocados, dónde no argumenta como corresponde cuál la contradicción pretendida, o la situación análoga que repute el sentido contrario a la doctrina asumida por los precedente invocados; razones por las cuales la labor de contraste de este Tribunal, respecto a este motivo, únicamente abarcará el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007
- El recurso de casación interpuesto por Lindon Víctor Chambi Yujra cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del análisis del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el juicio oral fue fundado en el "AUTO ACLARATORIO DE AUTO DE APERTURA
- Denuncia la ilegal e irregular prosecución del juicio oral por haberse apartado de éste a
- juicio oral se suspendió por más de cinco meses, sin justificación debida; inactividad que generó,
- En una segunda parte de este motivo, el recurrente aclara que otro fundamento impugnatorio manifestado
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010,
- Señala en relación a la prueba "MP-4", que no fue judicializada en juicio oral, a
- Arguye que en el desarrollo del juicio oral se presentaron dos incidentes, resueltos por sólo
- Denuncia en la Sentencia apelada, ausencia de subsunción del hecho juzgado al delito por el
- El Tribunal de sentencia asumió -en criterio del recurrente- una actitud personal en su contra,
- Manifiesta que su ejercicio a la defensa en el juicio oral fue limitado por el
- En este punto el recurrente reclama el resultado de tres excepciones opuestas, a saber
- Falta de acción, indicando que la acusación del Ministerio Público fue labrada y rubricada por
- Extinción de la acción por prescripción; arguye, que siendo los delitos acusados inferiores en pena
- Inherentes a estas temáticas, el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301 de
- Arguye el recurrente, que interrumpida la sustanciación del juicio oral por más de cinco meses,
- Denuncia que la separación de un juez ciudadano de parte del Tribunal de sentencia no
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- impugnada, presentó su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; es decir,
- Cabe recalcar, que de la lectura del recurso en análisis, el recurrente cita como precedentes
- Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos
- Dentro del tercer motivo del recurso, se identifica suficientemente la posible contradicción entre la posición
- En el quinto motivo, el recurrente reclama la transgresión al principio de inmediación y la
- Ya en el décimo motivo del recurso, se denuncia defecto absoluto por la existencia de
- aparente contradicción a la doctrina legal asumida por la -extinta- Corte Suprema de Justicia en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
