En una segunda parte de este motivo, el recurrente aclara que otro fundamento impugnatorio manifestado
El recurrente, realizando una serie de observaciones a la actuación del Ministerio Público en etapa preparatoria, aduce vulneración a su derecho a la defensa, basada en la afirmación de que las pruebas signadas como "MP 2" y "MP 3", fueron introducidas a juicio de manera contraria a lo dispuesto por los arts. 13 y 172 del CPP, pues al ser aquellas pruebas pericias documentológicas, el Ministerio Público omitió la notificación al imputado con el requerimiento que ordenó aquel actuado, así de haber hecho esa pericia sobre una fotocopia simple.
En una segunda parte de este motivo, el recurrente aclara que otro fundamento impugnatorio manifestado en apelación restringida no resuelta por el Tribunal de apelación, deviene del fundamento asumido por el Tribunal de sentencia se rechazar la exclusión de las citadas pruebas, en sentido de que esa pretensión debió ser formulada ante el Juez de Instrucción; lo que implicaría, en el planteamiento del recurrente, que el Tribunal de Sentencia a momento de negar el derecho de exclusión probatoria y el Tribunal de alzada al no pronunciarse sobre este defecto, realizaron una inadecuada valoración de la existencia de violación del derecho a la defensa
En una segunda parte de este motivo, el recurrente aclara que otro fundamento impugnatorio manifestado en apelación restringida no resuelta por el Tribunal de apelación, deviene del fundamento asumido por el Tribunal de sentencia se rechazar la exclusión de las citadas pruebas, en sentido de que esa pretensión debió ser formulada ante el Juez de Instrucción; lo que implicaría, en el planteamiento del recurrente, que el Tribunal de Sentencia a momento de negar el derecho de exclusión probatoria y el Tribunal de alzada al no pronunciarse sobre este defecto, realizaron una inadecuada valoración de la existencia de violación del derecho a la defensa
- El recurso de casación interpuesto por Lindon Víctor Chambi Yujra cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del análisis del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el juicio oral fue fundado en el "AUTO ACLARATORIO DE AUTO DE APERTURA
- Denuncia la ilegal e irregular prosecución del juicio oral por haberse apartado de éste a
- juicio oral se suspendió por más de cinco meses, sin justificación debida; inactividad que generó,
- En una segunda parte de este motivo, el recurrente aclara que otro fundamento impugnatorio manifestado
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010,
- Señala en relación a la prueba "MP-4", que no fue judicializada en juicio oral, a
- Arguye que en el desarrollo del juicio oral se presentaron dos incidentes, resueltos por sólo
- Denuncia en la Sentencia apelada, ausencia de subsunción del hecho juzgado al delito por el
- El Tribunal de sentencia asumió -en criterio del recurrente- una actitud personal en su contra,
- Manifiesta que su ejercicio a la defensa en el juicio oral fue limitado por el
- En este punto el recurrente reclama el resultado de tres excepciones opuestas, a saber
- Falta de acción, indicando que la acusación del Ministerio Público fue labrada y rubricada por
- Extinción de la acción por prescripción; arguye, que siendo los delitos acusados inferiores en pena
- Inherentes a estas temáticas, el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301 de
- Arguye el recurrente, que interrumpida la sustanciación del juicio oral por más de cinco meses,
- Denuncia que la separación de un juez ciudadano de parte del Tribunal de sentencia no
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- impugnada, presentó su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; es decir,
- Cabe recalcar, que de la lectura del recurso en análisis, el recurrente cita como precedentes
- Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos
- Dentro del tercer motivo del recurso, se identifica suficientemente la posible contradicción entre la posición
- En el quinto motivo, el recurrente reclama la transgresión al principio de inmediación y la
- Ya en el décimo motivo del recurso, se denuncia defecto absoluto por la existencia de
- aparente contradicción a la doctrina legal asumida por la -extinta- Corte Suprema de Justicia en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
