De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 12) y la acusación particular formulada por Bernabé Quispe Aruquipa (fs. 22 a 27 vta.); desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 004/2012 de 20 de julio (fs. 1305 a 1320), el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lindon Víctor Chambi Yujra, autor de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, inmersos en los arts. 198 y 203 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de seis años de reclusión a ser cumplidos en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de multas, costas, daños y perjuicios a favor del acusador particular, y pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, fue declarado absuelto de la comisión del delito de Supresión o Destrucción de Documento inmerso en el art. 202 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1500 a 1520 vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 405/2012 de 14 de diciembre, que lo declaró improcedente, confirmando por ende, la Sentencia de primera instancia
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 12) y la acusación particular formulada por Bernabé Quispe Aruquipa (fs. 22 a 27 vta.); desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 004/2012 de 20 de julio (fs. 1305 a 1320), el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lindon Víctor Chambi Yujra, autor de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, inmersos en los arts. 198 y 203 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de seis años de reclusión a ser cumplidos en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de multas, costas, daños y perjuicios a favor del acusador particular, y pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, fue declarado absuelto de la comisión del delito de Supresión o Destrucción de Documento inmerso en el art. 202 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1500 a 1520 vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 405/2012 de 14 de diciembre, que lo declaró improcedente, confirmando por ende, la Sentencia de primera instancia
- El recurso de casación interpuesto por Lindon Víctor Chambi Yujra cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del análisis del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el juicio oral fue fundado en el "AUTO ACLARATORIO DE AUTO DE APERTURA
- Denuncia la ilegal e irregular prosecución del juicio oral por haberse apartado de éste a
- juicio oral se suspendió por más de cinco meses, sin justificación debida; inactividad que generó,
- En una segunda parte de este motivo, el recurrente aclara que otro fundamento impugnatorio manifestado
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010,
- Señala en relación a la prueba "MP-4", que no fue judicializada en juicio oral, a
- Arguye que en el desarrollo del juicio oral se presentaron dos incidentes, resueltos por sólo
- Denuncia en la Sentencia apelada, ausencia de subsunción del hecho juzgado al delito por el
- El Tribunal de sentencia asumió -en criterio del recurrente- una actitud personal en su contra,
- Manifiesta que su ejercicio a la defensa en el juicio oral fue limitado por el
- En este punto el recurrente reclama el resultado de tres excepciones opuestas, a saber
- Falta de acción, indicando que la acusación del Ministerio Público fue labrada y rubricada por
- Extinción de la acción por prescripción; arguye, que siendo los delitos acusados inferiores en pena
- Inherentes a estas temáticas, el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301 de
- Arguye el recurrente, que interrumpida la sustanciación del juicio oral por más de cinco meses,
- Denuncia que la separación de un juez ciudadano de parte del Tribunal de sentencia no
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- impugnada, presentó su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; es decir,
- Cabe recalcar, que de la lectura del recurso en análisis, el recurrente cita como precedentes
- Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos
- Dentro del tercer motivo del recurso, se identifica suficientemente la posible contradicción entre la posición
- En el quinto motivo, el recurrente reclama la transgresión al principio de inmediación y la
- Ya en el décimo motivo del recurso, se denuncia defecto absoluto por la existencia de
- aparente contradicción a la doctrina legal asumida por la -extinta- Corte Suprema de Justicia en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
