Auto Supremo AS/0128/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

Señala que el juicio oral fue fundado en el "AUTO ACLARATORIO DE AUTO DE APERTURA

Alega vulneración al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la acusación habría sido radicada en el Tribunal de sentencia de Achacachi, incompetente en posición del recurrente, por no adecuarse a lo previsto por el art. 53 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tal situación si bien fue aludida en apelación restringida; empero, el Tribunal de alzada dio por válida la competencia del Tribunal de sentencia a partir del Auto de apertura de juicio y la conexitud de los delitos contenidos en esa actuación, sobrepasando los alcances previstos en el art. 31 de la CPE abrogada y los arts. 42, 44 y 46 del CPP, ya que antes de la radicatoria de una causa, el juez o tribunal debe realizar un análisis de fondo sobre los alcances de su competencia en relación a las penas de los delitos acusados. Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 2013/2010-R de 3 de noviembre, 1268/2005-R de 7 de octubre y los Autos Supremos 47 de 27 de enero de 2007 y 23 de 26 de enero de 2007.
Señala que el juicio oral fue fundado en el "AUTO ACLARATORIO DE AUTO DE APERTURA DE JUICIO" (sic) que no fue notificado, además de haber sido pronunciado con posterioridad a la resolución de incidentes y excepciones planteadas, debiendo haberse en su momento dictado la nulidad del proceso para renovar los actos procesales; continúa indicando que esta denuncia fue resuelta por el Tribunal de apelación bajo el principio de verdad material, cuando no debió sobreponerse al principio de la tutela judicial efectiva y con ello se vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa, al haber incurrido en omisión al descartar sin fundamento su crítica impugnatoria sobre las consecuencias de haberse emitido un Auto aclaratorio del Auto de apertura con posterioridad a la resolución de una excepción e incidentes. Cita como precedentes contradictorios a las SSCC 313/2002-R de 20 de marzo, 546/2002 de 13 de mayo, 2013/2010-R de 3 de noviembre, y los Autos Supremos 309 de 25 de agosto de 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005