Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos
Es así que, del extracto de motivos realizado se desprende en resumen que:
En cuanto al primer motivo, el recurrente si bien señala como precedentes contradictorios a los Autos Supremo 223 de 21 de junio de 2008, 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 97 de 1 de abril de 2005, 320 de 14 de junio de 2003; de ellos simplemente, el requisito de identificación de la contradicción entre el precedente y la Resolución que se impugna, es presente en el Auto Supremo 223 de 21 de junio de 2008, sin embargo, se desprende el hecho de que este precedente contradictorio refirió su resolución a un recurso de casación interpuesto dentro del sistema procesal penal regido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, razón por la cual, al tratarse de problemáticas resueltas con dos sistemas distintos, hace que este Tribunal se vea impedido de realizar un análisis de fondo.
Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos desarrollados en los incs. 2), 4), 7), 8), 9), 12), 13), 14) y 15) del acápite II del presente Auto Supremo, guardan relación entre sí, en el hecho de que, si bien se señala en cada uno de ellos -bajo el rótulo de "precedente contradictorio mencionado en apelación restringida" (sic)- la existencia de Autos Supremos que fuesen contradictorios a la posición asumida por el Auto de Vista impugnado; sin embargo, es también común en todos, el hecho del incumplimiento del requisito de fondo, conforme el desarrollo del apartado III de la presente Resolución; pues de la revisión del recurso, se establece que no se señaló en ninguno de los enumerados motivos, la supuesta contradicción, con la consiguiente comparación de hechos similares para enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de alzada, pues simplemente se limitó el recurrente en cada uno de los casos a citar y transcribir porciones de los Autos Supremos invocados, sin explicar en absoluto de manera clara y precisa la contradicción que pudiera existir entre dichos precedentes y el Auto de Vista que impugna; puesto que además de invocar precedentes contradictorios, la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, y la explicación de su trascendencia en relación a cada uno de los motivos del recurso de casación, constituye un requisito ineludible para la admisibilidad del mismo, para que de igual manera sean resueltos uno a uno por este Tribunal, razón por la cual, corresponde declarar la inadmisibilidad de los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto del recurso conforme a los fundamentos expuestos precedentemente
En cuanto al primer motivo, el recurrente si bien señala como precedentes contradictorios a los Autos Supremo 223 de 21 de junio de 2008, 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 97 de 1 de abril de 2005, 320 de 14 de junio de 2003; de ellos simplemente, el requisito de identificación de la contradicción entre el precedente y la Resolución que se impugna, es presente en el Auto Supremo 223 de 21 de junio de 2008, sin embargo, se desprende el hecho de que este precedente contradictorio refirió su resolución a un recurso de casación interpuesto dentro del sistema procesal penal regido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, razón por la cual, al tratarse de problemáticas resueltas con dos sistemas distintos, hace que este Tribunal se vea impedido de realizar un análisis de fondo.
Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos desarrollados en los incs. 2), 4), 7), 8), 9), 12), 13), 14) y 15) del acápite II del presente Auto Supremo, guardan relación entre sí, en el hecho de que, si bien se señala en cada uno de ellos -bajo el rótulo de "precedente contradictorio mencionado en apelación restringida" (sic)- la existencia de Autos Supremos que fuesen contradictorios a la posición asumida por el Auto de Vista impugnado; sin embargo, es también común en todos, el hecho del incumplimiento del requisito de fondo, conforme el desarrollo del apartado III de la presente Resolución; pues de la revisión del recurso, se establece que no se señaló en ninguno de los enumerados motivos, la supuesta contradicción, con la consiguiente comparación de hechos similares para enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de alzada, pues simplemente se limitó el recurrente en cada uno de los casos a citar y transcribir porciones de los Autos Supremos invocados, sin explicar en absoluto de manera clara y precisa la contradicción que pudiera existir entre dichos precedentes y el Auto de Vista que impugna; puesto que además de invocar precedentes contradictorios, la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, y la explicación de su trascendencia en relación a cada uno de los motivos del recurso de casación, constituye un requisito ineludible para la admisibilidad del mismo, para que de igual manera sean resueltos uno a uno por este Tribunal, razón por la cual, corresponde declarar la inadmisibilidad de los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto del recurso conforme a los fundamentos expuestos precedentemente
- El recurso de casación interpuesto por Lindon Víctor Chambi Yujra cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del análisis del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el juicio oral fue fundado en el "AUTO ACLARATORIO DE AUTO DE APERTURA
- Denuncia la ilegal e irregular prosecución del juicio oral por haberse apartado de éste a
- juicio oral se suspendió por más de cinco meses, sin justificación debida; inactividad que generó,
- En una segunda parte de este motivo, el recurrente aclara que otro fundamento impugnatorio manifestado
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010,
- Señala en relación a la prueba "MP-4", que no fue judicializada en juicio oral, a
- Arguye que en el desarrollo del juicio oral se presentaron dos incidentes, resueltos por sólo
- Denuncia en la Sentencia apelada, ausencia de subsunción del hecho juzgado al delito por el
- El Tribunal de sentencia asumió -en criterio del recurrente- una actitud personal en su contra,
- Manifiesta que su ejercicio a la defensa en el juicio oral fue limitado por el
- En este punto el recurrente reclama el resultado de tres excepciones opuestas, a saber
- Falta de acción, indicando que la acusación del Ministerio Público fue labrada y rubricada por
- Extinción de la acción por prescripción; arguye, que siendo los delitos acusados inferiores en pena
- Inherentes a estas temáticas, el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301 de
- Arguye el recurrente, que interrumpida la sustanciación del juicio oral por más de cinco meses,
- Denuncia que la separación de un juez ciudadano de parte del Tribunal de sentencia no
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- impugnada, presentó su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; es decir,
- Cabe recalcar, que de la lectura del recurso en análisis, el recurrente cita como precedentes
- Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos
- Dentro del tercer motivo del recurso, se identifica suficientemente la posible contradicción entre la posición
- En el quinto motivo, el recurrente reclama la transgresión al principio de inmediación y la
- Ya en el décimo motivo del recurso, se denuncia defecto absoluto por la existencia de
- aparente contradicción a la doctrina legal asumida por la -extinta- Corte Suprema de Justicia en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
