Auto Supremo AS/0128/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos

Es así que, del extracto de motivos realizado se desprende en resumen que:
En cuanto al primer motivo, el recurrente si bien señala como precedentes contradictorios a los Autos Supremo 223 de 21 de junio de 2008, 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 97 de 1 de abril de 2005, 320 de 14 de junio de 2003; de ellos simplemente, el requisito de identificación de la contradicción entre el precedente y la Resolución que se impugna, es presente en el Auto Supremo 223 de 21 de junio de 2008, sin embargo, se desprende el hecho de que este precedente contradictorio refirió su resolución a un recurso de casación interpuesto dentro del sistema procesal penal regido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, razón por la cual, al tratarse de problemáticas resueltas con dos sistemas distintos, hace que este Tribunal se vea impedido de realizar un análisis de fondo.
Prosiguiendo; los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos ellos desarrollados en los incs. 2), 4), 7), 8), 9), 12), 13), 14) y 15) del acápite II del presente Auto Supremo, guardan relación entre sí, en el hecho de que, si bien se señala en cada uno de ellos -bajo el rótulo de "precedente contradictorio mencionado en apelación restringida" (sic)- la existencia de Autos Supremos que fuesen contradictorios a la posición asumida por el Auto de Vista impugnado; sin embargo, es también común en todos, el hecho del incumplimiento del requisito de fondo, conforme el desarrollo del apartado III de la presente Resolución; pues de la revisión del recurso, se establece que no se señaló en ninguno de los enumerados motivos, la supuesta contradicción, con la consiguiente comparación de hechos similares para enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de alzada, pues simplemente se limitó el recurrente en cada uno de los casos a citar y transcribir porciones de los Autos Supremos invocados, sin explicar en absoluto de manera clara y precisa la contradicción que pudiera existir entre dichos precedentes y el Auto de Vista que impugna; puesto que además de invocar precedentes contradictorios, la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, y la explicación de su trascendencia en relación a cada uno de los motivos del recurso de casación, constituye un requisito ineludible para la admisibilidad del mismo, para que de igual manera sean resueltos uno a uno por este Tribunal, razón por la cual, corresponde declarar la inadmisibilidad de los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto del recurso conforme a los fundamentos expuestos precedentemente