Como segundo motivo del recurso de casación, denuncia "ERRONEA APLICACIÓN E LA LEY ADJETIVA ART
Como segundo motivo del recurso de casación, denuncia "ERRONEA APLICACIÓN E LA LEY ADJETIVA ART. 351 DEL C.P. CON RELACION A LOS ARTS. 370 num. 1) Y 363 num. 1) del CPP. ERROR IN IUDICANDO"; al respecto, manifiesta que el bien en cuestión al tratarse de dominio público, sobre el que la acusadora arguye ser propietaria a título de sucesión, se encuentra en otro lugar de Vitichi y que una de sus colindancias es el camino antiguo en el tramo Potosí - Villazón, extremo que el A quo a ultranza no quiso verificar durante la realización de la audiencia de inspección y reconstrucción. Que, a la llegada del primer mandatario, el 7 de diciembre de 2012, no existía cerco, construcción, rastro, ni indicio de posesión por parte de la acusadora, pues por dieciocho años eran los ciento treinta y ocho feriantes los que estuvieron en posesión de esos predios; por este motivo, la Alcaldía de Vitichi, a través de la oficina de Ordenamiento Territorial, hizo conocer a la acusadora que retire los cercos improvisados que colocó en terrenos de dominio público conforme el documento de 19 de enero de 2012 y al no haberlo hecho, el Gobierno Municipal dispuso el retiro del cerco en cuya determinación no tuvo injerencia alguna, y si bien se encontraba cerca del lugar de los hechos, su presencia de ninguna manera significa que sea autora del ilícito de Despojo
- El memorial presentado por Rosmery Martínez Díaz, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- De la atenta revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite 1
- Como segundo motivo del recurso de casación, denuncia "ERRONEA APLICACIÓN E LA LEY ADJETIVA ART
- Como tercer motivo, denuncia "defectuosa valoración de la prueba y sentencia basada en hechos inexistentes"
- Por último, manifiesta que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar el Auto de
- Finaliza pidiendo que, este Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Estando consignado los motivos del recurso de casación en el acápite II de la presente
- En autos la recurrente identifica seis motivos de su recurso de casación, pero en ninguno
- La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, pero elude precisar e
- labor encomendada por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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