De la atenta revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos:
Intitulando "errónea aplicación de la Ley sustantiva" (sic), en el acápite 1.2. la recurrente denuncia "infracción del art. 3 nums. 3), 4) y 12) con relación al art. 27 num. 3 y art. 29 nums. 1), 5), 7), 11), 12) y 13) de la Ley 025 y art. 316 num. 11) del C.P.P."; a este efecto, acusa de "error in procedendo" (sic), por haberse comprometido el principio de imparcialidad, agravio que hubiera denunciado en su recurso de apelación restringida, recibiendo como respuesta por parte del Tribunal de alzada que: "no es atendible el agravio sufrido porque no genera defecto absoluto conforme los alcances previstos en el art. 169 de la Ley 1970, tampoco ha existido infracción de los Arts. 3, 5, 7, 11, 12, 13 con relación al art. 27 inc. 3 de la Ley 025 ni el art. 316 num. 11) del CPP..." (sic); respuesta que considera, está fuera del razonamiento lógico jurídico, toda vez que en una controversia no puede soslayarse el principio de imparcialidad. Concluye que el error in procedendo denunciado, no mereció una interpretación en la Resolución ahora impugnada, menos se tomó en cuenta la aplicación pretendida y el precedente contradictorio que fue invocado
De la atenta revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos:
Intitulando "errónea aplicación de la Ley sustantiva" (sic), en el acápite 1.2. la recurrente denuncia "infracción del art. 3 nums. 3), 4) y 12) con relación al art. 27 num. 3 y art. 29 nums. 1), 5), 7), 11), 12) y 13) de la Ley 025 y art. 316 num. 11) del C.P.P."; a este efecto, acusa de "error in procedendo" (sic), por haberse comprometido el principio de imparcialidad, agravio que hubiera denunciado en su recurso de apelación restringida, recibiendo como respuesta por parte del Tribunal de alzada que: "no es atendible el agravio sufrido porque no genera defecto absoluto conforme los alcances previstos en el art. 169 de la Ley 1970, tampoco ha existido infracción de los Arts. 3, 5, 7, 11, 12, 13 con relación al art. 27 inc. 3 de la Ley 025 ni el art. 316 num. 11) del CPP..." (sic); respuesta que considera, está fuera del razonamiento lógico jurídico, toda vez que en una controversia no puede soslayarse el principio de imparcialidad. Concluye que el error in procedendo denunciado, no mereció una interpretación en la Resolución ahora impugnada, menos se tomó en cuenta la aplicación pretendida y el precedente contradictorio que fue invocado
- El memorial presentado por Rosmery Martínez Díaz, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- De la atenta revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite 1
- Como segundo motivo del recurso de casación, denuncia "ERRONEA APLICACIÓN E LA LEY ADJETIVA ART
- Como tercer motivo, denuncia "defectuosa valoración de la prueba y sentencia basada en hechos inexistentes"
- Por último, manifiesta que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar el Auto de
- Finaliza pidiendo que, este Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Estando consignado los motivos del recurso de casación en el acápite II de la presente
- En autos la recurrente identifica seis motivos de su recurso de casación, pero en ninguno
- La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, pero elude precisar e
- labor encomendada por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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