En autos la recurrente identifica seis motivos de su recurso de casación, pero en ninguno
En autos la recurrente identifica seis motivos de su recurso de casación, pero en ninguno de ellos cumple con lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, pues limitó su labor recursiva a exponer o exteriorizar su disconformidad con la Sentencia y con el Auto de Vista, pero omitió establecer o identificar las posibles vulneraciones que contendría el Auto de Vista 11/2013 de 9 de abril, que en definitiva conforme dispone el art. 416 del CPP, es la resolución que se impugna mediante el recurso de casación. Si bien, en el primer motivo del recurso de casación en el acápite 1.3. cita el Auto Supremo 404 de 28 de noviembre de 2008, no identifica la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con la citada Resolución; situación similar ocurre en el tercer motivo donde cita el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, donde nuevamente omite realizar la labor de contraste identificando la posible contradicción entre la resolución recurrida con el precedente citado, y finalmente en el motivo sexto del recurso de casación, cita el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002, eludiendo nuevamente realizar la labor de identificar y precisar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente citado
- El memorial presentado por Rosmery Martínez Díaz, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- De la atenta revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite 1
- Como segundo motivo del recurso de casación, denuncia "ERRONEA APLICACIÓN E LA LEY ADJETIVA ART
- Como tercer motivo, denuncia "defectuosa valoración de la prueba y sentencia basada en hechos inexistentes"
- Por último, manifiesta que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar el Auto de
- Finaliza pidiendo que, este Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Estando consignado los motivos del recurso de casación en el acápite II de la presente
- En autos la recurrente identifica seis motivos de su recurso de casación, pero en ninguno
- La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, pero elude precisar e
- labor encomendada por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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