Por último, manifiesta que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar el Auto de
En este motivo, denuncia "insuficiente y contradictoria fundamentación" (sic), sin que este agravio haya sido atendido conforme a la fundamentación esgrimida en el recurso de apelación restringida, toda vez que las contradicciones anotadas debieron haber sido objeto de resolución, pues por una parte se arguye en Sentencia derecho propietario de la querellante, quien de ninguna manera demostró la posesión a ningún título, precisamente porque se trata de un bien de dominio público.
Denuncia que en el Auto de Vista, no existe fundamentación respecto a la resolución de las excepciones, pues la fundamentación resulta insuficiente, máxime si en su recurso de apelación restringida, tuvo el cuidado de puntualizar, las normas que consideró fueron infringidas o vulneradas, los fundamentos de hecho y derecho que no han sido objeto de consideración al igual que los otros puntos descritos supra, extremo que pide sea de atención del Tribunal Supremo.
Por último, manifiesta que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar el Auto de Vista, pues desde la audiencia de fundamentación celebrada el 11 de marzo de 2013 al 9 de abril del mismo año, fecha en la que se pronunció la Resolución recurrida, transcurrieron veintiún días, vulnerando así lo establecido por el art. 411 del CPP; a este efecto cita el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002
Denuncia que en el Auto de Vista, no existe fundamentación respecto a la resolución de las excepciones, pues la fundamentación resulta insuficiente, máxime si en su recurso de apelación restringida, tuvo el cuidado de puntualizar, las normas que consideró fueron infringidas o vulneradas, los fundamentos de hecho y derecho que no han sido objeto de consideración al igual que los otros puntos descritos supra, extremo que pide sea de atención del Tribunal Supremo.
Por último, manifiesta que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar el Auto de Vista, pues desde la audiencia de fundamentación celebrada el 11 de marzo de 2013 al 9 de abril del mismo año, fecha en la que se pronunció la Resolución recurrida, transcurrieron veintiún días, vulnerando así lo establecido por el art. 411 del CPP; a este efecto cita el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002
- El memorial presentado por Rosmery Martínez Díaz, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- De la atenta revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite 1
- Como segundo motivo del recurso de casación, denuncia "ERRONEA APLICACIÓN E LA LEY ADJETIVA ART
- Como tercer motivo, denuncia "defectuosa valoración de la prueba y sentencia basada en hechos inexistentes"
- Por último, manifiesta que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar el Auto de
- Finaliza pidiendo que, este Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Estando consignado los motivos del recurso de casación en el acápite II de la presente
- En autos la recurrente identifica seis motivos de su recurso de casación, pero en ninguno
- La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, pero elude precisar e
- labor encomendada por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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