De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En virtud a la acusación particular (fs. 62 a 71 vta.), presentada por Tatiana Judith Oropeza Bejarano, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 02/2012 de 21 de diciembre (fs. 334 a 345 vta.), emitida por el Juzgado de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cotagaita, provincia Nor Chichas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró a la imputada Julia Rosmery Martínez Díaz, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad; siendo absuelta de la comisión del delito de Usurpación Agravada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En virtud a la acusación particular (fs. 62 a 71 vta.), presentada por Tatiana Judith Oropeza Bejarano, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 02/2012 de 21 de diciembre (fs. 334 a 345 vta.), emitida por el Juzgado de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cotagaita, provincia Nor Chichas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró a la imputada Julia Rosmery Martínez Díaz, autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad; siendo absuelta de la comisión del delito de Usurpación Agravada
- El memorial presentado por Rosmery Martínez Díaz, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- De la atenta revisión del recurso, se extraen los siguientes motivos
- En el acápite 1
- Como segundo motivo del recurso de casación, denuncia "ERRONEA APLICACIÓN E LA LEY ADJETIVA ART
- Como tercer motivo, denuncia "defectuosa valoración de la prueba y sentencia basada en hechos inexistentes"
- Por último, manifiesta que el Tribunal de alzada perdió competencia al pronunciar el Auto de
- Finaliza pidiendo que, este Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Estando consignado los motivos del recurso de casación en el acápite II de la presente
- En autos la recurrente identifica seis motivos de su recurso de casación, pero en ninguno
- La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, pero elude precisar e
- labor encomendada por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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