Auto Supremo AS/0154/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para

Por último, el art. 416 del CPP, indica que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema", esta precisión emerge en necesaria, pues el recurrente en una segunda parte de su recurso realiza el planteamiento de contradicción de Autos Supremos con la sentencia de primera instancia, arguyendo que los contenidos y fundamentos de ésta fueran en dirección contraria a lo dispuesto por los Autos Supremos que cita y transcribe; empero, tal cual se lee de la norma glosada, el recurso de casación es limitado a la revisión exclusiva de Autos de Vista, es decir
aquellos pronunciamientos destinados a resolver las impugnaciones realizadas a las sentencias.
A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para el recurso de casación, hace que este Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso en examen