A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para
Por último, el art. 416 del CPP, indica que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema", esta precisión emerge en necesaria, pues el recurrente en una segunda parte de su recurso realiza el planteamiento de contradicción de Autos Supremos con la sentencia de primera instancia, arguyendo que los contenidos y fundamentos de ésta fueran en dirección contraria a lo dispuesto por los Autos Supremos que cita y transcribe; empero, tal cual se lee de la norma glosada, el recurso de casación es limitado a la revisión exclusiva de Autos de Vista, es decir
aquellos pronunciamientos destinados a resolver las impugnaciones realizadas a las sentencias.
A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para el recurso de casación, hace que este Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso en examen
aquellos pronunciamientos destinados a resolver las impugnaciones realizadas a las sentencias.
A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para el recurso de casación, hace que este Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso en examen
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Yuma Escarlet Maroa Escobar (fs
- Contra el precitado Auto de Vista, Paulina Condori Castro interpuso recurso de casación (fs
- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista de 8/2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- En un segundo segmento del recurso, la recurrente alega que la Sentencia que la condena
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo
- En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus
- A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
