Del memorial que cursa de fs
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 125 a 130, se extrae como único motivo de su recurso, la denuncia de errónea aplicación del art. 251 en relación al art. 13 Bis del CP; manifestando a ese fin: i) Que el Auto de Vista impugnado 8/2013 de 20 de marzo, parte de un análisis desde la Sentencia apelada, que contiene argumentos errados sobre la aplicación de los "elementos constitutivos del homicidio de comisión por omisión" (sic); ii) Señala como situación no cierta la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que en el recurso de apelación restringida no identificó a la comisión por omisión como modalidad de participación criminal o bien tipo penal principal; iii) Alude que en la Sentencia que la condena, no se demostró objetivamente que su persona haya participado en el hecho por la que se la condenó, por ello afirma que se ejercitó una errónea aplicación del art. 251 en relación al art. 13 Bis del CP; iv) En ese marco la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fuera contrario a la doctrina legal sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, en relación a la calificación del delito, a la errónea aplicación de la ley sustantiva, a una debida subsunción de la conducta al marco descriptivo de la ley penal, citando para ello los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 315 de 25 de agosto de 2006, 231 de 4 julio de 2006, 64 de 27 enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 82 de 30 de enero de 2006; asimismo la recurrente transcribe una parte del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006; y v) Bajo el intitulado de "PRECEDENTE CONTRADICTORIO VINCULADO AL PROCESO DE SUBSUNCIÓN" (sic), señala un extracto del Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006
Del memorial que cursa de fs. 125 a 130, se extrae como único motivo de su recurso, la denuncia de errónea aplicación del art. 251 en relación al art. 13 Bis del CP; manifestando a ese fin: i) Que el Auto de Vista impugnado 8/2013 de 20 de marzo, parte de un análisis desde la Sentencia apelada, que contiene argumentos errados sobre la aplicación de los "elementos constitutivos del homicidio de comisión por omisión" (sic); ii) Señala como situación no cierta la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que en el recurso de apelación restringida no identificó a la comisión por omisión como modalidad de participación criminal o bien tipo penal principal; iii) Alude que en la Sentencia que la condena, no se demostró objetivamente que su persona haya participado en el hecho por la que se la condenó, por ello afirma que se ejercitó una errónea aplicación del art. 251 en relación al art. 13 Bis del CP; iv) En ese marco la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado fuera contrario a la doctrina legal sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, en relación a la calificación del delito, a la errónea aplicación de la ley sustantiva, a una debida subsunción de la conducta al marco descriptivo de la ley penal, citando para ello los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 315 de 25 de agosto de 2006, 231 de 4 julio de 2006, 64 de 27 enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 82 de 30 de enero de 2006; asimismo la recurrente transcribe una parte del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006; y v) Bajo el intitulado de "PRECEDENTE CONTRADICTORIO VINCULADO AL PROCESO DE SUBSUNCIÓN" (sic), señala un extracto del Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Yuma Escarlet Maroa Escobar (fs
- Contra el precitado Auto de Vista, Paulina Condori Castro interpuso recurso de casación (fs
- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista de 8/2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- En un segundo segmento del recurso, la recurrente alega que la Sentencia que la condena
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo
- En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus
- A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
