Se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo de interposición, pues fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de mayo de 2013, conforme se evidencia de la diligencia cursante a fs. 124; presentando su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
Se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo de interposición, pues fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de mayo de 2013, conforme se evidencia de la diligencia cursante a fs. 124; presentando su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Yuma Escarlet Maroa Escobar (fs
- Contra el precitado Auto de Vista, Paulina Condori Castro interpuso recurso de casación (fs
- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista de 8/2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- En un segundo segmento del recurso, la recurrente alega que la Sentencia que la condena
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo
- En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus
- A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
