En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus
Por otro lado, en vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, el eventual pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal Supremo se reata al cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal conforme se precisara precedentemente. Es así que uno de ellos refiere a la invocación del o los precedentes contradictorios en términos precisos -véase los arts. 416 y 417 del CPP- explicando de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido en contraste con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, del cumplimiento de este requisito depende que este Tribunal declare la admisibilidad del recurso, situación de trascendental importancia a objeto de confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus reclamos en términos claros y precisos, así como la contradicción pretendida no está expuesta en ese mismo orden; es decir, a más de afirmaciones de descontento con la calificación jurídica por la cual fue condenada y la exposición de inconformidades plasmadas en el memorial del recurso, incurre en la omisión de establecer la relación de hecho similar que exige el tercer párrafo del art. 416 del CPP, es así que se citan varios Autos Supremos señalados como contradictorios, empero sin puntualizar cuál el sentido de aquella contradicción, sin establecer la situación de hecho similar entre ellos y el Auto de Vista impugnado. Tal exigencia se hace manifiesta y trascendental, al ser el pilar central del recurso en examen figuras constreñidas a la dogmática penal (el caso de la figura de comisión por omisión y la subsunción de los hechos al tipo penal), que por su complejidad teórica, exige tanto una adecuada como exacta argumentación y exposición
En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus reclamos en términos claros y precisos, así como la contradicción pretendida no está expuesta en ese mismo orden; es decir, a más de afirmaciones de descontento con la calificación jurídica por la cual fue condenada y la exposición de inconformidades plasmadas en el memorial del recurso, incurre en la omisión de establecer la relación de hecho similar que exige el tercer párrafo del art. 416 del CPP, es así que se citan varios Autos Supremos señalados como contradictorios, empero sin puntualizar cuál el sentido de aquella contradicción, sin establecer la situación de hecho similar entre ellos y el Auto de Vista impugnado. Tal exigencia se hace manifiesta y trascendental, al ser el pilar central del recurso en examen figuras constreñidas a la dogmática penal (el caso de la figura de comisión por omisión y la subsunción de los hechos al tipo penal), que por su complejidad teórica, exige tanto una adecuada como exacta argumentación y exposición
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Yuma Escarlet Maroa Escobar (fs
- Contra el precitado Auto de Vista, Paulina Condori Castro interpuso recurso de casación (fs
- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista de 8/2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- En un segundo segmento del recurso, la recurrente alega que la Sentencia que la condena
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo
- En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus
- A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
