Auto Supremo AS/0154/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus

Por otro lado, en vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, el eventual pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal Supremo se reata al cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal conforme se precisara precedentemente. Es así que uno de ellos refiere a la invocación del o los precedentes contradictorios en términos precisos -véase los arts. 416 y 417 del CPP- explicando de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido en contraste con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, del cumplimiento de este requisito depende que este Tribunal declare la admisibilidad del recurso, situación de trascendental importancia a objeto de confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus reclamos en términos claros y precisos, así como la contradicción pretendida no está expuesta en ese mismo orden; es decir, a más de afirmaciones de descontento con la calificación jurídica por la cual fue condenada y la exposición de inconformidades plasmadas en el memorial del recurso, incurre en la omisión de establecer la relación de hecho similar que exige el tercer párrafo del art. 416 del CPP, es así que se citan varios Autos Supremos señalados como contradictorios, empero sin puntualizar cuál el sentido de aquella contradicción, sin establecer la situación de hecho similar entre ellos y el Auto de Vista impugnado. Tal exigencia se hace manifiesta y trascendental, al ser el pilar central del recurso en examen figuras constreñidas a la dogmática penal (el caso de la figura de comisión por omisión y la subsunción de los hechos al tipo penal), que por su complejidad teórica, exige tanto una adecuada como exacta argumentación y exposición