De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación pública, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 14/2011 de 30 de agosto (fs. 55 a 64), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Paulina Condori Castro culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en la segunda parte del art. 260 del CP, condenándola a cumplir la pena de cuatro años de reclusión; y, a la coimputada Yuma Escarlet Maroa Escobar, culpable por el delito de Homicidio previsto en el art. 251 en relación al art. 13 Bis, ambos del CP, imponiéndole la pena de seis años de presidio. De igual manera, aquel Tribunal de sentencia absolvió a ambas imputadas de la comisión de los delitos de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación pública, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 14/2011 de 30 de agosto (fs. 55 a 64), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Paulina Condori Castro culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en la segunda parte del art. 260 del CP, condenándola a cumplir la pena de cuatro años de reclusión; y, a la coimputada Yuma Escarlet Maroa Escobar, culpable por el delito de Homicidio previsto en el art. 251 en relación al art. 13 Bis, ambos del CP, imponiéndole la pena de seis años de presidio. De igual manera, aquel Tribunal de sentencia absolvió a ambas imputadas de la comisión de los delitos de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Yuma Escarlet Maroa Escobar (fs
- Contra el precitado Auto de Vista, Paulina Condori Castro interpuso recurso de casación (fs
- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista de 8/2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- En un segundo segmento del recurso, la recurrente alega que la Sentencia que la condena
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo
- En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus
- A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
