i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Yuma Escarlet Maroa Escobar (fs
- Contra el precitado Auto de Vista, Paulina Condori Castro interpuso recurso de casación (fs
- Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista de 8/2013 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- En un segundo segmento del recurso, la recurrente alega que la Sentencia que la condena
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo
- En el recurso en análisis, la recurrente omite identificar los argumentos que hacen a sus
- A partir de lo manifestado anteriormente y al no estar cumplidas las exigencias procesales para
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
