II. CONSIDERANDO
Distrito: Potosí
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por David Gumiel Quispe y María Esther Bohórquez Velásquez de Gumiel de fojas 103 a 104 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 115 de 10 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Juana Quispe Mamani vda. de Uño en contra de los recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008, de fojas 85 vuelta a 86 vuelta, se rechaza el incidente de nulidad planteado
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por David Gumiel Quispe y María Esther Bohórquez Velásquez de Gumiel de fojas 103 a 104 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 115 de 10 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Juana Quispe Mamani vda. de Uño en contra de los recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008, de fojas 85 vuelta a 86 vuelta, se rechaza el incidente de nulidad planteado
- Proceso: División y partición
- Partes: Juana Quispe Mamani vda. de Uño c/ David Gumiel Quispe y otra
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por David Gumiel Quispe y María Esther Bohórquez de
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 103 a 104 vuelta,
- 3
- Alega que el Juez habría tramitado el proceso sin competencia y que se habría incumplido
- Alega que la interpretación efectuada por el Tribunal ad quem en el Auto de Vista
- Finalmente pide que se revoque el Auto de Vista y casar en el fondo la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las
- Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- Por otra parte debe tenerse presente que en la legislación boliviana el recurso ordinario de
- En el caso en examen, el Juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda
- Sin embargo los recurrentes no han interpuesto recurso ordinario de apelación contra la sentencia, pues
- IV. POR TANTO
- 4
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 222/2013
