Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las
Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las resoluciones de segunda instancia pueden ser impugnadas en casación, o dicho desde otra perspectiva, la legislación boliviana sigue el sistema de relación cerrada o “numerus clausus” en cuanto las resoluciones recurribles de casación, de manera tal que dicho recurso únicamente procede contra las resoluciones enunciadas en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: División y partición
- Partes: Juana Quispe Mamani vda. de Uño c/ David Gumiel Quispe y otra
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por David Gumiel Quispe y María Esther Bohórquez de
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 103 a 104 vuelta,
- 3
- Alega que el Juez habría tramitado el proceso sin competencia y que se habría incumplido
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- Finalmente pide que se revoque el Auto de Vista y casar en el fondo la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las
- Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- Por otra parte debe tenerse presente que en la legislación boliviana el recurso ordinario de
- En el caso en examen, el Juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda
- Sin embargo los recurrentes no han interpuesto recurso ordinario de apelación contra la sentencia, pues
- IV. POR TANTO
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- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 222/2013
