Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es improcedente en los casos previstos por el artículo 262 del mismo Código Adjetivo Civil. Por su parte el articulo 262 -3) Ídem, dispone que el Tribunal de segundo grado tiene el deber de negar a concesión del recurso de casación y declarar la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido, entre otros, cuando no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255 Ibídem. Ello implica que el Tribunal de casación previamente debe efectuar un juicio de admisibilidad o de procedencia del recurso, pues la apertura de su competencia del Tribunal de casación para ingresar a resolver sobre el fondo del recurso depende de que el recurso supere dicho juicio
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- II. CONSIDERANDO
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- 3
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- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las
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- Por otra parte debe tenerse presente que en la legislación boliviana el recurso ordinario de
- En el caso en examen, el Juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda
- Sin embargo los recurrentes no han interpuesto recurso ordinario de apelación contra la sentencia, pues
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 222/2013
