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Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Dr. Antonio G. Campero Segovia
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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Dr. Antonio G. Campero Segovia
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado reclamó la vulneración de los artículos 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Asimismo acusó la vulneración del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al
- En ese análisis la acusación del recurrente respecto a la vulneración del artículo 21 de
- En cuanto a la interpretación que el recurrente realiza de la Ley Nº 22 de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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