En cuanto a la interpretación que el recurrente realiza de la Ley Nº 22 de
Respecto a la acusación de la vulneración del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 que al efecto prevé: "Cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente.", acusación que resulta infundada porque al haberse evidenciado que existió un contrato a plazo fijo entre el actor y la Universidad Mayor de San Simón, dentro el marco de la Ley Nº 1178, que dio por finalizado al haber concluido con el término establecido en la cláusula cuarta del contrato suscrito entre el actor y la Universidad demandada (fs. 18-20), hecho que ha sido justificado, fundamentado y comprobado en el marco de la normativa vigente y descrita precedentemente por los de instancia.
En cuanto a la interpretación que el recurrente realiza de la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta el Auto de Vista, el recurrente alega que se interpretó, violó y aplicó errónea e indebidamente dicha normativa, por cuanto el ámbito legal de su servicio profesional quedó amparado en la referida normativa que determina: "Los profesionales, sean ellos abogados, médicos... que trabajan en empresas comerciales, industrias e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario continuo, gozan de todos los beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores". De obrados se advierte que existió un contrato suscrito entre el actor en su calidad de profesional arquitecto, que fue contratado como supervisor de obras dentro los alcances de la Ley Nº 1178 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 27328, y no así en el marco de la Ley General del Trabajo, como ya se explicó precedentemente, por ello no se advierte vulneración alguna a la referida normativa
En cuanto a la interpretación que el recurrente realiza de la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta el Auto de Vista, el recurrente alega que se interpretó, violó y aplicó errónea e indebidamente dicha normativa, por cuanto el ámbito legal de su servicio profesional quedó amparado en la referida normativa que determina: "Los profesionales, sean ellos abogados, médicos... que trabajan en empresas comerciales, industrias e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario continuo, gozan de todos los beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores". De obrados se advierte que existió un contrato suscrito entre el actor en su calidad de profesional arquitecto, que fue contratado como supervisor de obras dentro los alcances de la Ley Nº 1178 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 27328, y no así en el marco de la Ley General del Trabajo, como ya se explicó precedentemente, por ello no se advierte vulneración alguna a la referida normativa
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado reclamó la vulneración de los artículos 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Asimismo acusó la vulneración del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al
- En ese análisis la acusación del recurrente respecto a la vulneración del artículo 21 de
- En cuanto a la interpretación que el recurrente realiza de la Ley Nº 22 de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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