CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En cuanto a la vulneración del artículo 4 de la Ley General del Trabajo, referido a los derechos insertos en la misma que son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, al respecto, debe tenerse presente que si bien se trata de garantías protectivas del trabajador, para que éstas adquieran realidad práctica, primero debe demostrarse el vínculo jurídico laboral a ser protegido; por otra parte, el orden público no debe ser comprendido simplemente en sentido literal, como de cumplimiento obligatorio, sino, que al expresarse que las disposiciones sociales son de orden público, se encuentran al margen de las convenciones o acuerdos a los que pudieran arribar los particulares, de donde emerge su obligatoriedad; es decir que no puede elaborarse un contrato y simplemente porque así lo afirman las partes, el mismo tiene determinadas características, más aún cuando se trata de relaciones laborales que no son solamente reguladas, sino tuteladas por el Estado; por estas mismas razones y a objeto de evitar la burla de los derechos del trabajador por el empleador, los derechos sociales son irrenunciables, pero sobre la base de la existencia de un derecho cuando el mismo no ha nacido bajo las condiciones y características que la ley le impone como sucede con el contrato laboral a diferencia del civil. Superada la concepción de la libertad contractual en la materia, interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales, en el entendido que el trabajador no se encuentra en igualdad de condiciones que el empleador; no obstante, esta concepción intervencionista del Estado, positiva en el sentido protectivo, no puede convertirse en un elemento de desigualdad tal, que ponga en clara desventaja a la otra parte en la relación; al encontrarse protegido el trabajador, así como el capital y el trabajo, también el empleador goza de protección constitucional y legal
En cuanto a la vulneración del artículo 4 de la Ley General del Trabajo, referido a los derechos insertos en la misma que son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, al respecto, debe tenerse presente que si bien se trata de garantías protectivas del trabajador, para que éstas adquieran realidad práctica, primero debe demostrarse el vínculo jurídico laboral a ser protegido; por otra parte, el orden público no debe ser comprendido simplemente en sentido literal, como de cumplimiento obligatorio, sino, que al expresarse que las disposiciones sociales son de orden público, se encuentran al margen de las convenciones o acuerdos a los que pudieran arribar los particulares, de donde emerge su obligatoriedad; es decir que no puede elaborarse un contrato y simplemente porque así lo afirman las partes, el mismo tiene determinadas características, más aún cuando se trata de relaciones laborales que no son solamente reguladas, sino tuteladas por el Estado; por estas mismas razones y a objeto de evitar la burla de los derechos del trabajador por el empleador, los derechos sociales son irrenunciables, pero sobre la base de la existencia de un derecho cuando el mismo no ha nacido bajo las condiciones y características que la ley le impone como sucede con el contrato laboral a diferencia del civil. Superada la concepción de la libertad contractual en la materia, interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales, en el entendido que el trabajador no se encuentra en igualdad de condiciones que el empleador; no obstante, esta concepción intervencionista del Estado, positiva en el sentido protectivo, no puede convertirse en un elemento de desigualdad tal, que ponga en clara desventaja a la otra parte en la relación; al encontrarse protegido el trabajador, así como el capital y el trabajo, también el empleador goza de protección constitucional y legal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado reclamó la vulneración de los artículos 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Asimismo acusó la vulneración del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al
- En ese análisis la acusación del recurrente respecto a la vulneración del artículo 21 de
- En cuanto a la interpretación que el recurrente realiza de la Ley Nº 22 de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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