Auto Supremo AS/0234/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013

Fecha: 13-May-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En cuanto a la vulneración del artículo 4 de la Ley General del Trabajo, referido a los derechos insertos en la misma que son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, al respecto, debe tenerse presente que si bien se trata de garantías protectivas del trabajador, para que éstas adquieran realidad práctica, primero debe demostrarse el vínculo jurídico laboral a ser protegido; por otra parte, el orden público no debe ser comprendido simplemente en sentido literal, como de cumplimiento obligatorio, sino, que al expresarse que las disposiciones sociales son de orden público, se encuentran al margen de las convenciones o acuerdos a los que pudieran arribar los particulares, de donde emerge su obligatoriedad; es decir que no puede elaborarse un contrato y simplemente porque así lo afirman las partes, el mismo tiene determinadas características, más aún cuando se trata de relaciones laborales que no son solamente reguladas, sino tuteladas por el Estado; por estas mismas razones y a objeto de evitar la burla de los derechos del trabajador por el empleador, los derechos sociales son irrenunciables, pero sobre la base de la existencia de un derecho cuando el mismo no ha nacido bajo las condiciones y características que la ley le impone como sucede con el contrato laboral a diferencia del civil. Superada la concepción de la libertad contractual en la materia, interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales, en el entendido que el trabajador no se encuentra en igualdad de condiciones que el empleador; no obstante, esta concepción intervencionista del Estado, positiva en el sentido protectivo, no puede convertirse en un elemento de desigualdad tal, que ponga en clara desventaja a la otra parte en la relación; al encontrarse protegido el trabajador, así como el capital y el trabajo, también el empleador goza de protección constitucional y legal