CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 234
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 78/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 554-555, interpuesto por Jorge Wilibaldo Almanza, contra el Auto de Vista Nº 081/2012 de fecha 23 de mayo de 2012 (fs. 549-550), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso por pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Universidad Mayor de San Simón, la respuesta de fs. 561-562, el Auto de concesión del recurso de fs. 563, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de febrero de 2010, por la que declaró improbada la demanda de fs. 1-2 de obrados y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada
Auto Supremo Nº 234
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 78/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 554-555, interpuesto por Jorge Wilibaldo Almanza, contra el Auto de Vista Nº 081/2012 de fecha 23 de mayo de 2012 (fs. 549-550), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso por pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Universidad Mayor de San Simón, la respuesta de fs. 561-562, el Auto de concesión del recurso de fs. 563, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de febrero de 2010, por la que declaró improbada la demanda de fs. 1-2 de obrados y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado reclamó la vulneración de los artículos 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Asimismo acusó la vulneración del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al
- En ese análisis la acusación del recurrente respecto a la vulneración del artículo 21 de
- En cuanto a la interpretación que el recurrente realiza de la Ley Nº 22 de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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