Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su
Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su decisión en el criterio que entre el demandante y la institución universitaria demandada no existió relación laboral dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, por no haber ingresado a trabajar el actor a la Universidad Mayor de San Simón en calidad de docente o empleado administrativo, habiendo suscrito el actor con la Institución demandada un contrato de carácter civil de supervisión de obra, en el que el actor fue contratado bajo la modalidad de contratación de bienes y servicios enmarcado en la Ley Nº 1178 y el Decreto Reglamentario Nº 27328; aspecto corroborado con el contrato cursante a fs. 18-20 repetido a fs. 104-106, los informes por avance de obra de la construcción cursantes a fs. 24-50 presentados para el cobro de honorarios, así como el pago de honorarios contra-entrega de factura que cursan a fs. 24, 148, 175, 207, 242, 278 y 311. En conclusión los contratos enmarcados en la Ley Nº 1178 no dan lugar a la posibilidad de beneficios sociales por la inexistencia de una relación obrero patronal; aspecto que fue considerado también al no haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado reclamó la vulneración de los artículos 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Asimismo acusó la vulneración del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al
- En ese análisis la acusación del recurrente respecto a la vulneración del artículo 21 de
- En cuanto a la interpretación que el recurrente realiza de la Ley Nº 22 de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
