Auto Supremo AS/0234/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2013

Fecha: 13-May-2013

Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su

Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su decisión en el criterio que entre el demandante y la institución universitaria demandada no existió relación laboral dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, por no haber ingresado a trabajar el actor a la Universidad Mayor de San Simón en calidad de docente o empleado administrativo, habiendo suscrito el actor con la Institución demandada un contrato de carácter civil de supervisión de obra, en el que el actor fue contratado bajo la modalidad de contratación de bienes y servicios enmarcado en la Ley Nº 1178 y el Decreto Reglamentario Nº 27328; aspecto corroborado con el contrato cursante a fs. 18-20 repetido a fs. 104-106, los informes por avance de obra de la construcción cursantes a fs. 24-50 presentados para el cobro de honorarios, así como el pago de honorarios contra-entrega de factura que cursan a fs. 24, 148, 175, 207, 242, 278 y 311. En conclusión los contratos enmarcados en la Ley Nº 1178 no dan lugar a la posibilidad de beneficios sociales por la inexistencia de una relación obrero patronal; aspecto que fue considerado también al no haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006