Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo (fs. 554-555), acusando la vulneración de los artículos 4 y 21 de la Ley General del Trabajo, 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949 y el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, con los fundamentos siguientes:
De acuerdo a la documentación cursante a fs. 11-20 acreditó que trabajó de forma continua e ininterrumpida como supervisor técnico de obras en la "Construcción de Estructura de Hormigón Bloque Aulas Taller de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Mayor de San Simón", trabajo que desarrolló en dos tiempos, es decir; en un primer tiempo bajo la modalidad de convocatoria pública y proceso de selección de profesionales, mediante contrato administrativo formal escrito a plazo fijo DL. 002-S2383/06, que comenzó el 29 de diciembre de 2006 y concluyó 13 de junio de 2007, fecha en que se cumplió el plazo establecido en la cláusula cuarta del mencionado contrato; el segundo tiempo se constituyó en contrato de trabajo por tiempo indefinido por haberse producido la tácita reconducción porque continuó y permaneció en el mismo trabajo, pues no se expresó en el primer contrato si su trabajo era hasta la entrega de productos; por otra parte refirió que su trabajo y obligaciones dependía del cumplimiento de CARIBE S.R.L. (fs. 87) empresa a la que se adjudicó para efectuar la referida construcción, trabajos que se ampliaron en varias ocasiones, hechos que acreditó con las literales de fs. 394, 395, 396, 397 y 398. En ese mismo contexto refirió que el primer contrato suscrito con la Universidad Mayor de San Simón no tiene eficacia jurídica porque no reúne los requisitos de ley, porque al haber quedado sin efecto la normativa de contratación de bienes y servicios (SABS) Nº 27328 la que fue abrogada por el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julo de 2007
De acuerdo a la documentación cursante a fs. 11-20 acreditó que trabajó de forma continua e ininterrumpida como supervisor técnico de obras en la "Construcción de Estructura de Hormigón Bloque Aulas Taller de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Mayor de San Simón", trabajo que desarrolló en dos tiempos, es decir; en un primer tiempo bajo la modalidad de convocatoria pública y proceso de selección de profesionales, mediante contrato administrativo formal escrito a plazo fijo DL. 002-S2383/06, que comenzó el 29 de diciembre de 2006 y concluyó 13 de junio de 2007, fecha en que se cumplió el plazo establecido en la cláusula cuarta del mencionado contrato; el segundo tiempo se constituyó en contrato de trabajo por tiempo indefinido por haberse producido la tácita reconducción porque continuó y permaneció en el mismo trabajo, pues no se expresó en el primer contrato si su trabajo era hasta la entrega de productos; por otra parte refirió que su trabajo y obligaciones dependía del cumplimiento de CARIBE S.R.L. (fs. 87) empresa a la que se adjudicó para efectuar la referida construcción, trabajos que se ampliaron en varias ocasiones, hechos que acreditó con las literales de fs. 394, 395, 396, 397 y 398. En ese mismo contexto refirió que el primer contrato suscrito con la Universidad Mayor de San Simón no tiene eficacia jurídica porque no reúne los requisitos de ley, porque al haber quedado sin efecto la normativa de contratación de bienes y servicios (SABS) Nº 27328 la que fue abrogada por el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado reclamó la vulneración de los artículos 5 del Decreto Supremo Nº 28699
- Asimismo acusó la vulneración del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Al respecto, la Juez a quo y el Tribunal ad quem resolvieron acertadamente, basando su
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al
- En ese análisis la acusación del recurrente respecto a la vulneración del artículo 21 de
- En cuanto a la interpretación que el recurrente realiza de la Ley Nº 22 de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
